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Salvador Alvarado, governor, orders that bonos de caja be restamped, Mérida, 13 May 1916

DECRETO NUMERO 549.
GENERAL SALVADOR ALVARADO, Gobernador y Comandante Militar del Estado de Yucatán, y
Considerando: que las necesidades que trató de remediar el decreto número 536 publicado en el “Diario Oficial” del Estado, del doce del mes y año en curso, se han hecho sentir con mayor urgencia desde la promulgación de dicho decreto, por lo que no puede dilatarse más tiempo la emisión ordenada por dicha Ley en su artículo primero;
Que la emisión en forma definitiva de los VEINTE MILLONES DE BONOS DE CAJA, ordenada por el dicho decreto núm. 536, todavía dilatará algunas semanas y por consiguiente, vista la urgencia se hace necesario tratar de remediar, provisionalmente, en alguna forma las necesidades expresadas, que dieron origen al referido Decreto de nueve de mayo en curso publicado el 12 del propio mes;
Que por decreto de 24 de septiembre último, la “Comisión Reguladora del Mercado de Henequén,” emitió QUINCE MILLONES de pesos en BONOS DE CAJA, de a CINCUENTA Y CIEN PESOS, papel moneda, que por haberlo ordenado el decreto de 1o. de marzo último, fueron recogidos con pago, por la misma “Comisión Reguladora del Mercado de Henequén;”
Que estos BONOS DE CAJA, debidamente resellados, pueden circular por ahora con valor oro nacional, mientras se emiten los Bonos definitivos, con los que serán canjeados a la par tan pronto como fuere posible;
Que la “Comisión Reguladora del Mercado de Henequén,” emitió en 27 de julio de 1914 cheques de cincuenta y veinte centavos cada uno, que por decreto de este Gobierno, han sido y están siendo recogidos con pago por la misma “Comisión Reguladora,” y resellados estos cheques, en la misma forma que los Bonos de Caja, antes expresados, pueden llenar la necesidad imperiosa que se ha hecho sentir de moneda fraccionaria, oro nacional;
Por estas consideraciones, el Gobierno a mi cargo, con autorización especial del C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, ha tenido a bien decretar:
Primero: Entre tanto se emiten definitivamente los Bonos de Caja por VEINTE MILLONES DE PESOS oro nacional, autorizado según el decreto número 536 del nueve del mes en curso, y publicado el 12 del mismo mes, la “Comisión Reguladora del Mercado de Henequén” podrá poner en circulación los Bonos de a CINCUENTA y CIEN PESOS, emitidos por decreto de 24 de septiembre último y recogidos por dicha Comisión Reguladora en virtud del decreto de fecha 1o. de marzo último, debidamente resellados, a fin de que sus valores sean oro nacional.
Segundo: Se autoriza, igualmente, a la “Comisión Reguladora del Mercado de Henequén,” a poner en circulación los cheques de VEINTE y CINCUENTA centavos, que emitió en 27 de julio de 1914, resellándolos debidamente, a fin de que sus valores sean oro nacional.
Tercero: La “Comisión Reguladora del Mercado de Henequén” acordará los resellos y contraseñas que deban llevar los expresados Bonos y cheques para mayor garantía de los tenedores de ellos.
Cuarto: Los referidos Bonos y Cheques ya resellados tendrán el valor: los de CINCUENTA y CIEN PESOS y VEINTE y CINCUENTA CENTAVOS oro nacional, equivalente a VEINTE Y CINCO y CINCUENTA DOLLARS respectivamente, y DIEZ y VEINTE Y CINCO CENTAVOS DE DOLLAR; y por dicho valor serán aceptados en las Receptorías de Contribuciones Federales y locales y Comisiones Reguladoras del Mercado de Henequén y del Comercio.
Quinto: Tan pronto sean emitidos los Bonos de Caja ordenados por el decreto de nueve de mayo en curso, se canjearán a la par, con los Bonos y Cheques resellados a que se refiere este decreto.
Sexto: Recogidos que sean estos Bonos y Cheques resellados, se incinerarán en presencia del Gobernador del Estado, del Gerente y de dos Consejeros de la misma Comisión Reguladora, levantándose el acta respectiva con todos los requisitos legales.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en Mérida, a los trece días del mes de mayo del año de mil novecientos diez y seis.
El Gobernador y Comandante Militar del Estado, S. ALVARADO.
Por el Secretario General: el Oficial Mayor, R. MENENDEZ.