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Miguel Rodríguez, governor, on bonos, Mazatlán, 19 June 1914

REPUBLICA MEXICANA. – GOBIERNO CONSTITUCIONAL. – ESTADO DE SINALOA.
MIGUEL RODRÍGUEZ, Gobernador interino del Estado de Sinaloa, en uso de las facultades de que me hallo investido en el ramo de Hacienda por la Ley número 63 de 6 de Octubre del año próximo pasado, y siendo necesario obrar con toda energía contra las personas e instituciones en general, a fin de evitar la depreciación del valor de los bonos fraccionarios del Estado y que con ello se produzca un grave trastorno que afectaría directamente a las clases proletarias, he tenido a bien decretar lo siguiente:
Artículo 1º. – Se reforma el artículo 1º. del Decreto de fecha 24 de Abril último, en el sentido de que los bonos fraccionarios del Estado, tienen poder liberatorio ilimitado, y, en consecuencia, su admisión y aceptación serán obligatorias en cualquier cantidad.
Artículo 2º. – Las personas comerciantes, compañías o corporaciones que deprecien el valor de los bonos fraccionarios del Estado, se les impondrá por el C. Prefecto del Distrito, una multa de QUINIENTOS PESOS, o en su defecto treinta días de arresto; debiendo hacerse efectiva la multa por el C. Recaudador de Rentas, quien hará uso de la facultad económico coactiva, si fuere necesario.
Por tanto, mando se imprima publique y circule para su aplicación y debido cumplimiento.
Dado en el Palacio de Gobierno del Estado de Sinaloa, en Mazatlán, a 19 de junio de 1914.
Miguel Rodríguez.
Pablo Valdéz, Secretario General.