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Circular núm. 14 on amortising certificados de construccion de ferrocarriles, Mexico City, 10 July 1886

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito Público. – Sección 3a. – Circular núm. 14. – En uso de la facultad que al Ejecutivo de la Union le concede la ley de 12 de Diciembre de 1885, para reformar los contratos celebrados con las Compañías de ferrocarriles, de acuerdo con ellas y en la parte que á esta Secretaría corresponde, el Presidente de la República ha tenido á bien disponer, que la amortizacion de “Certificados de construccion de ferrocarriles,” se verifique desde el 1o del corriente y hasta nueva orden, en los siguientes proporciones: Para el ferrocarril “Central” setenta y cino centavos ($0.75) por cada cien pesos de la masa total de los derechos de importacion que se causen en las aduanas marítimas y fronterizas de la República, en vez del ocho por ciento que fijaba el contrato respectivo: al de “Sullivan” el cincuenta y seis un cuarto centavos ($0.5625) por cada cien pesos de los mismos derechos, en vez del seis por ciento de su contrato, y al de Veracruz igual designación que al de “Sullivan,” y en los propios términos, en lugar del seis por ciento que le estaba señalada.
Lo que digo á vd. para su cumplimiento.
Libertad en la Constitucion. México, Julio 10 de 1886.
P. L. D. S., el Oficial mayor primero, J. A. Gamboa.
Al Administrator de la aduana …

Tesorería general de la Federacion. – Circular núm.1,059. – La aduana marítima de Veracruz, con relaccion á la circular núm. 14 expedida por la secretaría de hacienda con fecha 10 de Julio próximo pasado, ha sometido á la resolucion de esta tesorería los puntos de duda siguientes:
Primero. – La forma en que deba hacerse la amortizacion de los “Certificados de construccion de ferrocarriles.”
Segundo. – El título de la cuenta de egresos á que deba cargar las sumas que pague por subvencion á las tres distintas empresas ferrocarriles á que se refiere la mencionada circular, y si en aquella deben comprenderse en conjunto las tres subvenciones ó separadamente.
Tercero. – Si la amortizacion de certificados debe hacerse al fin de cada mes sobre el monto total de los derechos de importacion recaudados.
Cuarto. – Si solo deben amortizarse certificados especiales ó pueden admitirse á falta de estos recibos provisionales de los representantes de aquellas empresas; y
Quinto y último. – Si aquellas asignaciones deben aplicarse solamente por los derechos de importacion que se causen en el presente año fiscal.
Estudiadas detenidamente las anteriores consultas y de acuerdo con la superioridad, le han sido resueltas de la manera siguiente:
La primera. – Que la amortizacion de “Certificados de construccion de ferrocarriles” la verifique como hasta ahora se ha efectuado, en la forma que disponen las diversas circulares de esta tesorería, núm. 733 de 9 de Febrero de 1882, y la núm. 739 del mismo mes y año. La cual, por error de imprenta tiene el año de 1881.
La segunda. – Que ya queda resuelto por la reciente circular de esta oficina de 7 del actual, número 1,057, que lo que se ministre por subvencion á las Compañías del Central y de la Constructora, lo aplique á la cuenta de orden “Vales á pagar;” agregándose ahora que como los expresados certificados han tenido y tienen el carácter de “Vales á pagar,” deberán tenerse presentes las reglas dadas en la circular de esta oficina núm. 1,043 de 8 de Julio último, sin exigir timbres por los certificados que se amorticen, pues por todos los que se encuentran en circulacion, ya ha sido oportunamente satisfecho este impuesto. Respecto de lo que se pague por subvencion del Ferrocarril Mexicano, deberá cargarse á la partida núm. 10,227 de la ley de presupuestos vigente, cuidando de exigir los timbres que correspondan en los recibos de los agentes.
La tercera. - Que la amortizacion de certificados se verifique en la proporcion que corresponda cada vez que se liquide la hoja por los derechos que un importador haya causado.
La cuarta. – Que como el Ferrocarril Mexicano no ha emitido hasta ahora certificados especiales, puede aceptar los recibos que otorguen sus agentes, dados á reconocer oficialmente. Respecto á los agentes del Central y de la Constructora, no debe admitir en pago de derechos más que “Certificados de ferrocarriles,” segun lo estipulado en sus respectivos contratos; pero no obstante por concesión especial puede aceptar á los agentes de Sullivan, durante un mes que espira en 25 del presente, recibos provisionales que canjearán fenecido el plazo, por certificados espreciales.
La quinta y última. – Que los certificados solo deben considerarse admisible en pago de los derechos de importacion que se causen dentro del corriente año fiscal, y no en el cobro de los que se hayan causado por rezagos de años anteriores.
Y como á la aduana de su digno cargo puede ocurrir duda sobre alguno de los puntos que quedan resueltos, lo comunico á vd. á efecto de que tenga su fiel cumplimiento lo dispuesto por la secretaría de hacienda en la circular que dejo citada al principio.
Sírvase vd. acusar recibo de enterado.
Libertad y Constitucion. México, Agosto 13 de 1886.
Francisco Espinosa.
Al administrador de la aduana de …