Decree creating "Billetes del Estado", Ciudad Guzmán, 6 July 1867 (relevant articles)
Art. 14. Se autoriza al ciudadano director general de rentas para que con la denominacion de “BILLETES DEL ESTADO”, exhiba con el visto bueno del gobierno, los documentos que deben cubrir el crédito de ciento ochenta mil pesos que este mismo gobierno reconoce, cuidando que la impresion, registro y expedicion de estos documentos, tengan las formalidades y exactitud necesarias, bajo la numeracion progresiva y rigorosa, y con la insercion textual de este artículo y los 15, 16 y 17 siguientes.
Art. 15. Estos billetes son al portador, y amortizables en todas los oficinas de rentas del Estado dentro del canton donde se hallen situado los bienes considerados en el préstamo, y con tal de que se presenten con la nota de razon autorizada por el empleado en rentas de la cabecera de Departamento ó capital del Estado, que los haya puesto en circulacion; pues faltándoles este requisito, son nulos tales documentos y serán recogidos por los empleados como sospechosos de falsedad.
Art. 16. Estos billetes se admitirán en pago de la tercera parte de los adeudos de toda contribucion directa ó indirecta perteneciente á las rentas de la federacion y del Estado, excepto las correspondientes á los fondos de instruccion pública y obra de la penitenciaría de esta ciudad.
Art. 17. No se admitirán en pago de adeudos causados por contribuciones directas hasta el segundo tercio del corriente año, que por la ley debian estar cubiertas á esta fecha ni se abonarán á las alcabalas ó derechos causados antes de la publicacion de este decreto.