Translate / Traducir

Arnulfo Gonzaléz, Governor, decree núm. 20 on withdrawal of Ejército Constitucionalista notes, Durango, 13 June 1916

DECRETO NUMERO 20
ARNULFO GONZALEZ, Gobernador del Estado de Durango, en uso de las facultades de que me hallo investido, y
CONSIDERANDO: Que a fin de evitar los abusos que el Comercio ha venido cometiendo debido a su inmoderada ambición de lucro, con perjuicio de los intereses generales del público y principalmente del proletariado, es necesario y urgente que el Gobierno por medio de una Comisión especial que se encargue de fijar precios razonables a los artículos de primera necesidad, dicte medidas terminantes que pongan coto a los abusos de que se ha hecho mención, y que de una manera liberal y hasta donde las circunstancias lo permitan, concilien y garanticen los intereses de comerciantes y consumidores; he tenido a bien decretar lo siguiente:
PRIMERO. – Se establece una Comisión compuesta de cinco miembros que se encargará de fijar los precios de los artículos de primera necesidad, en ORO NACIONAL o su equivalente en moneda de la nueva emisión garantizada, a veinte centavos oro también nacional.
SEGUNDO:- La Comisión de referencia queda facultada para vigilar el cumplimiento de las disposiciones que dictare, haciendo uso para ello de los medios que fueren necesarios y que este Gobierno proporcionará.
TERCERO:- Los billetes del Gobierno de Veracruz y Ejército Constitucionalista, por valor de diez, cinco, dos y uno pesos
respectivamente, cuya circulación es forzosa hasta el día último del presente mes, deberán recibirlos los comerciantes al tipo que la Comisión fijará de acuerdo con las cuotizaciones dadas por la Secretaría de Hacienda u Oficinas que de ella dependan.
CUARTO:- Los comerciantes quedarán obligados a exponer en el lugar más visible de sus establecimientos, la tarifa de precios aprobados por la Comisión, quedando igualmente obligados a expender sus artículos a los precios que en la referida tarifa se indiquen.
QUINTO:- Los comerciantes que para eludir las disposiciones anteriores oculten sus mercancías o alteren los precios fijados por la Comisión, serán castigados con todo rigor por este Gobierno, con multa, arresto MENOR, MAYOR O PRISIÓN, según convenga.
TRANSITORIO:- Este Decreto surtirá sus efectos desde la fecha de su publicación.
Dado en el Palacio de Gobierno del Estado de Durango, a los trece días del mes de junio de mil novecientos diez y seis.
El Gobernador Provisional del Estado, Gral. Arnulfo González
P. A. Del Srio. Gral. de Gobierno, E Gandarilla, O. M.