Translate / Traducir

Salvador Alvarado, governor, authorises Bonos de Caja, Mérida, 24 September 1915

SALVADOR ALVARADO, General en Jefe del Cuerpo de Ejército del Sureste, Gobernador Militar del Estado, en uso de las facultades extraordinarias de que me hallo investido por el C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación y,
CONSIDERANDO: que la Comisión Reguladora del Mercado de Henequén, cuenta con suficientes recursos que garantizan ampliamente las emisiones de cheques que hasta la fecha ha emitido; que por la necesidad de crear fondos por la defensa de los productores de henequén en el Estado, la Comisión Reguladora del Mercado de Henequén, acordó hacer una nueva emisión de Bonos de caja al portador por valor de quince millones de pesos, que, aparte de estar también asegurados, son indispensables para el fin indicando; que este Decreto está expresamente autorizado por el C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista. Por tales consideraciones, he tenido a bien expedir el siguiente decreto:
Artículo Primero: Se autoriza a la “Comisión Reguladora del Mercado de Henequén” para emitir Bonos de Caja pagaderos al portador por la cantidad de quince millones de peso, disponiendo de sus fondos, con cargo a gastos generales, para todo lo que cueste la referida emisión.
Artículo Segundo: La emisión de que trata el artículo anterior será en “Bonos de Caja” de dos valores: cien mil bonos de $100.00 y cien mil de $50.00, que equivalen a los quince millones de que se trata y serán suscritos por el C. Gobernador y por el Gerente de la Comisión Reguladora.
Artículo Tercero: El C. Gobernador del Estado contratará y convendrá cuando fuere necesario para la pronta circulación de los Bonos a que se refiere la presente Ley, conviniendo con el Consejo de la Comisión Reguladora las garantías y contraseñas que deban llevar los Bonos para la mejor seguridad de los tenedores.
Artículo Cuarto: Los Bonos que se emiten no causan impuesto al Timbre.
Transitorio: Los Bonos a que se refiere la presente Ley, podrán ser retirados de circulación cuando el C. Gobernador del Estado lo juzgue conveniente y se hará la incineración en presencia de este, de los Consejeros y del Gerente de la Reguladora, levantándose el acta correspondiente que será firmada por todos.
CONSTITUCION Y REFORMAS.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo en Mérida, a los veinte y cuatro dias del mes de septiembre de mil novecientos quince.
S. Alvarado
El Oficial Mayor Int. en funciones de Srio. Gral.
C Maldonado R.