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Regulations for amortising 6% bonds, Mexico City, 31 March 1914

Secretaria de Hacienda y Crédito Público. – México. – Departamento de Crédito Público é Instituciones Bancarias.
El Presidente Interino de la República se ha servido aprobar el siguiente
REGLAMENTO
DE LA LEY DE 31 DE MARZO DE 1914 PARA LA AMORTIZACIÓN POR MEDIO DE SORTEOS, DE LOS “BONOS DEL TESORERO DEL 6 p. %”
Artículo 1º Los bonos del Tesoro del 6 p. %, se amortizarán por su valor nominal y á la par, mediante sorteos públicos que se harán semestralmente en la Tesorería de la Federación el día tres de cada uno de los meses de abril y octubre, ó el día siguiente si aquel fuere feriado y con las formalidades que prescribe el Reglamento de la Tesorería de la federación, de 16 de junio de 1910, en su artículo 80.
Artículo 2º Los bonos designados en cada sorteo que sean presentados para su amortización, deben tener todos los cupones no vencidos á contar del día 1º del mes siguiente á la celebración del sorteo en que resultaren favorecidos. Desde esa fecha dejarán de causar intereses, y si llegare el caso de que, por cualquier motivo faltaren uno ó más cupones, el valor de éstos se descontará al amortizar el bono, haciéndose constar el hecho en las correspondientes facturas; procediéndose en este caso de conformidad con lo prevenido en el artículo 72 del Reglamento ya citado.
Artículo 3º En cada sorteo se destinará á la amortización un octavo por ciento sobre el valor nominal de los bonos emitidos, más el importe de los intereses sobre los bonos que hayan sido amortizados en los sorteos anteriores.
Artículo 4º La Tesorería formará un estado en que consten especificadamente las cifras que demuestren la cantidad que debe constituir el fondo de amortización en cada sorteo, cuidando de agregar á dicho fondo el sobrante que haya resultado en el sorteo anterior. La cifra que ha de representar el fondo de amortización de cada sorteo, se someterá en su oportunidad á la aprobación de la Secretaría de Hacienda, á fin de que en definitiva queda fijada en los días últimos de los meses de marzo y septiembre, respectivamente.

COLORES. LETRAS. NUMEROS.
Rosa A. 1 á 60000
Narajado B. 60001 á 80000
Azul claro C. 80001 á 90000
Verde D. 90001 á 90800


Artículo 5º Liquidado el fondo de amortización los días últimos de marzo y septiembre de cada año ó sea un mes antes de vencimiento de cada cupón, la Tesorería remitirá á la Secretaría de Hacienda un noticia de los bonos que en aquellas fechas se encuentren en circulación y otra de la cantidad disponible para amortizarlos.
Lo comunico á usted para sus efectos.
México, 31 de marzo de 1914. – A. de la Lama. – Al …