Notice on bonos of the Administración General de Rentas, Querétaro, 20 February 1924
AVISO IMPORTANTE
Deseando este Gobierno dar toda clase de facilidades a los causantes que tienen pendientes adeudos de contribuciones con las oficinas rentísticas del Estado, ha tenido a bien disponer, en uso de las facultades que le confiere el artículo 153 de la Ley de Hacienda en vigor, que desde esta fecha y por un término de quince días, se condonen los recargos y multas de todos los causantes morosos que salden sus adeudos, empleando para ello los Bonos girados por este Gobierno contra la Administración General de Rentas del Estado.
Los referidos bonos serán admitidos en cantidad ilimitada para el pago de impuestos rezagados y han sido creados con el objeto de dar facilidades al comercio y a los causantes en general, a efecto de cubrir esos adeudos.
Por esta razón el Gobierno cree que tanto el Comercio como los propietarios responderán a su admisión; y especialmente los que adeudaren impuestos, que por su morosidad y las facilidades que se les prestan, tienen la obligación moral de responder al llamado de este Gobierno.
Se hace saber, además, que contra los comerciantes o propietarios y demás causantes que adeudaren impuestos y se rehusen a recibir dichos bonos, se emplearán los medios coercitivos que la ley mande y se publicará una lista con sus nombres y las cantidades que adeuden.
Querétaro, 20 de febrero de 1924.
El Gobernador Interino Constitucional, GRAL. JOAQUIN DE LA PEÑA.