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Salvador Alvarado, decree núm. 61, annuls an article of Avila’s decree on exporting currency, Mérida, 15 May 1915

DECRETO NUMERO 61.
GENERAL SALVADOR ALVARADO, Jefe del Cuerpo de Ejército del Sureste, Gobernador y Comandante Militar del Estado de Yucatán, en uso de las facultades extraordinarias de que me hallo investido por el C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, y
CONSIDERANDO: que la exportación de la moneda nacional, oro y plata en barra, está prohibido por el Gobierno Nacional y, por lo tanto, el Estado no debe juzgar de estas cuestiones que ya están resueltas:
CONSIDERANDO: que en manera alguna se puede impedir la circulación de la moneda nacional, ni la de los billetes de los bancos de emisión autorizada, pues de establecerse una prohibición en tal sentido sería tanto como desnaturalizar el objeto de la moneda y de las instituciones de crédito
Por estas consideraciones, he tenido a bien decretar lo que sigue:
ARTICULO UNICO: Se deroga el artículo primero del decreto núm. 10 de fecha quince de octubre de mil novecientos catorce, promulgado en el número cinco mil ciento noventa y cuatro del “Diario Oficial” de fecha 16 del propio mes y año.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo en Mérida, a los quince días del mes de mayo de mil novecientos quince.
Constitución y Reformas.
El Gobernador y Comandante Militar, S. Alvarado
El Secretario General Interino V. A. Rendón.