circular núm. 149 on customs houses accepting U. S. Currency, Mexico City, 17 October 1914
Secretaría de Hacienda y Crédito Público. – México. – Dirección General de Aduanas. – Circular núm. 149.
El artículo 9º de la ley de ingresos, creado por decreto de esta fecha, que comenzará a regir el día 1º de noviembre próximo, previene que los derechos de exportación se pagarán precisamente en moneda de oro del cuño nacional, con exclusión de cualquiera otra especie de curso legal u obligatorio.
Teniendo en cuenta el ciudadano Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo, que en algunas localidades escasea esa clase de moneda, y deseoso de facilitar a los causantes el pago de los derechos, ha tenido a bien disponer, como una gracia especial, que se faculte a los Administradores de las Aduanas para que, a falta de moneda de oro del cuño nacional, admitan monedas de oro o plata o billetes de curso corriente de los Estados Unidos de Norte América, al tipo de cambio fijo de dos pesos por un dólar, y a falta también de estas últimas especies, acepten bajo la responsabilidad personal de los mismos Administradores, giros en dólares pagaderos a la vista en la plaza de Nueva York, al mismo tipo de cambio de dos pesos por un dólar.
Lo comunico a usted para su conocimiento y efectos.
Constitución y Reformas. México, a 17 de octubre de 1914.
El Subsecretario Encargado del Despacho, Reynoso.
Al …