Abel Argumedo, governor, decree núm. 3 authorises issue, Mérida, 26 February 1915
DECRETO NUMERO 3.
CORONEL ABEL ORTIZ ARGUMEDO, Gobernador Accidental y Comandante Militar del Estado Libre y Soberano de Yucatán, a sus habitantes hago saber:
Por las mismas consideraciones en que se fundan la nueva contribución ordinaria a la producción del henequén en rama, a favor del Estado, y de la nueva contribución extraordinaria destinada a los fines de la Comisión Reguladora del Mercado de Henequén, creadas por Decreto número 3 de fecha de hoy, y en uso de las facultades de que estoy investido, decreto:
ARTICULO PRIMERO. Se autoriza a la Comisión Reguladora del Mercado de Henequén, a emitir cheques pagaderos al portador por la Tesorería General del Estado, hasta por la cantidad de $17,000,000 DIEZ Y SIETE MILLONES DE PESOS. La citada Comisión dispondrá de sus fondos, con cargo a sus gastos generales, para todo lo que cueste la referida emisión.
ARTICULO SEGUNDO. La emisión de que trata el artículo anterior, será como sigue: cheques de a veinte pesos cada uno, por valor de CUATRO MILLONES; cheques de a cincuenta pesos cada uno, por valor de DOS MILLONES; y cheques de a cien pesos cada uno, por valor de ONCE MILLONES.
ARTICULO TERCERO. La Comisión Reguladora del Mercado de Henequén acordará las series, firmas y contraseñas que deban llevar los cheques de a cincuenta pesos y de a cien pesos; todo lo cual se hará constar en actas que se levanten al ponerse los cheques en circulación. En cuanto a los de veinte pesos cada uno, existiendo los ya hechos con fecha veinte de noviembre de mil novecientos catorce series C y D, por valor de DOS MILLONES DE PESOS los de cada serie, mandados a imprimir por la citada Comisión, juntamente con los de igual clase, series A y B, que están ya en circulación en virtud del Decreto número 57, de once de enero del año en curso, se autoriza a la Comisión Reguladora a poner en circulación dichos cheques, en obvio de tiempo y gastos.
ARTICULO QUARTO. Cuando los cheques que se emitan de acuerdo con este Decreto sean retirados de la circulación, serán incinerados en presencia del Gobernador del Estado, de dos Consejeros de la Comisión Reguladora y del Gerente de ésta, ante un Notario Público y su adscrito o dos testigos; levantándose el acta relativa.
TRANSITORIO.
Los clichés, dibujos, planchas y demás objetos que sirvan para formar o imprimir los cheques de que se trata, una vez que se haga la emisión de éstos, serán destruídos, con los requisitos y en la forma a que se refiere el artículo cuarto de este Decreto, y en las demás formas que dichos objetos requieran, por su clase o naturaleza.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en Mérida, a veinte y seis de febrero del año de mil novecientos quince.
CONSTITUCION Y REFORMAS.
Abel Ortiz Argumedo
Manuel Irigoyen Lara, Secretario Gral.