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José Prieto, governor, on issues of forced circulation, Morelia, 10 March 1915

19150310 Michoacan

EL C. GENERAL JOSE I. PRIETO, Gobernador Provisional y Jefe de las Operaciones Militares en el Estado de Michoacán de Ocampo, a todos sus habitantes hago saber:
Artículo 1o. – Se adiciona en la parte final del artículo único de Decreto de fecha cuatro de los corrientes, relativo a qué billetes son de circulación forzosa, en los siguientes términos:
Son de circulación forzosa en el Estado, los billetes emitidos en Monclova, Coah., según Decreto de 26 de abril de 1,913 y firmados por el Jefe del Departamento de Hacienda Francisco Escudero y Tesorero General, S. Aguirre, y los emitidos por el Gobierno Provisional de México, firmados por el Sub Secretario Encargado de la Secretaría de Hacienda Reynoso y por el Tesorero General Nicéforo Zambrano, de acuerdo con el Decreto de 19 de Septiembre de 1,914, siempre que estén comprendidos en la siguiente numeración:
Billetes de un peso del 1 al 999,999, y del 1 (1a) al 637,500 (1a)
Billetes de $5.00 del 1 al 999,999, y del 1 (1a) al 198,000 (1a)
Billetes de $50.00 del 1 al 200,000,
Billetes de $100.00 del 1 al 450,000.
Artículo 2o. – Los tenedores de billetes incluídos en la numeración anterior, podrán ocurrir a la Oficina de la Pagaduría General de la Jefatura de Operaciones para que desde el día 15 del actual hasta el 15 de abril próximo les sean revalidados por medio de un resello que pondrá la misma Pagaduría General en el reverso de cada billete.
Artículo 3o. – En las Cabeceras de Distrito deberán presentarse los billetes para su resello en las Oficinas Rentísticas de cada Cabecera.
Artículo 4o. – Fenecido el plazo que señalan los artículos anteriores, dejarán de tener circulación legal y carecerán por lo tanto de valor los billetes que no estuviesen resellados.
Por tanto, mando se imprima, circule y se le dé el debido cumplimiento.
CONSTITUCION Y REFORMAS.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo de Morelia del Estado de Michoacán de Ocampo, a los diez días del mes de marzo de mil novecientos quince.
El General y Gobernador,
J. I. Prieto.
El Teniente Coronal Jefe de Estado Mayor,
J. J. Rocha.