Aldolfo de la Huerta, governor, circular núm. 39 on use of foreign currency, Hermosillo, 24 July 1916
Circular Número 39.
Siendo notorios los abusos e infracciones de ley que están cometiendo diariamente los comerciantes del Estado, y teniendo este Gobierno plena seguridad de que los procedimientos indicados obedecen a combinaciones políticas de los directores intelectuales de la reacción, que vencida vergonzosamente en el campo de batalla, ha concentrado todos sus esfuerzos y elementos en obstruccionar cuanto le es posible la realización de los ideales revolucionarios; el Ejecutivo del Estado ha tenido a bien disponer se recomiende a Ud. que vigile con el mayor empeño el exacto cumplimiento de las disposiciones dictadas recientemente sobre el particular.
A este fin debe Ud. castigar severamente, de conformidad con el Decreto Núm. 58, de 9 de Junio pasado, a las personas que celebren operaciones mercantiles en moneda extranjera, y prevenir a los comerciantes de su jurisdicción pongan desde luego, un su respectivo establecimiento, cartelones, a la vista del público, anunciando los precios de sus mercancías, en oro nacional; en el concepto de que los pagos pueden hacerse en moneda Constitucionalista de curso forzoso, al tipo fijado por el Gobierno General.
En caso de ocultación de artículos de primera necesidad, castigue Ud. enérgicamente a los responsables, sin perjuicio de recoger las mercancías por riguroso inventario, antes dos personas honorables de la localidad, con objeto de venderlas al pueblo a precios justos y en la forma más equitativa; debiendo hacer entrega oportuna del producto de las ventas, con los justificantes respectivos, a los dueños de las mercancías.
El Gobierno del Estado considera que es un deber de alto patriotismo en los colaboradores de la Administración Revolucionaria, combatir con fe y energía, a los enemigos del pueblo, cualquiera que sea el terreno en que se coloquen y la táctica en que se inspiren; y en esto concepto, toda muestra de debilidad en el cumplimiento del deber o de condescendencia con los procedimientos de los contrarios, será considerada como un principio de infidelidad y de traición.
Por todo lo expuesto se exhorta a Ud. a que colabore entusiastamente con el Gobierno, en el sentido indicado; haciéndole presente que si por circunstancias especiales se halla Ud. imposibilitado para ello, debe presentar la renuncia del cargo que esté desempeñado.
Lo comunico a Ud. para su debido cumplimiento, reiterándole mi atenta y distinguida consideración.
CONSTITUCION Y REFORMAS.
Hermosillo, Son., 24 de julio de 1916.
El Gobernador Interino,
Adolfo de la Huerta.
El Secretario General de Gobierno,
Lic. Gilberto Valenzuela.