Manuel Chao, Governor, takes over Chihuahua branch of the Banco de Sonora, Chihuahua, 11 February 1914
GENERAL MANUEL CHAO, Gobernador Militar del Estado libre y soberano de Chihuahua, a todos sus habitantes, sabed:
Que tomando en consideración el hecho claro y palpable de que los enemigos de nuestra causa constitucionalista, por todos los medios posibles, procuran poner dificultades y entorpecer la marcha de los negocios en los lugares dominados por nuestras fuerzas, siendo estas las razones o motivos que impulsaron los Banqueros de esta ciudad a suspender las operaciones de sus establecimientos Bancarios, con lo cual, nuestros mencionados enemigos pretenden seguramente sembrar la desconfianza en el interior y causar nuestro descrédito en el extranjero.
Para contrarrestar esa campaña, desarrollada por los individuos del huertismo que tratan, en vano, de restaurar en el país el sistema de los abusos, de las injusticias y de los crímenes, en de urgente necesidad inspirar confianza en el funcionamiento del Gobierno Constitucionalista, en toda la amplitud de la extensión territorial en que domina, tanto en los ramos de la Administración como en el orden material. El Gobernador usurpador de Huerta en su obsecación y loco atán de sostenerse en el Poder, ha provocado una crisis financiera entre las gentes que están bajo su dominio, llegando al grado de que, a pesar de las prohibiciones y mandato expreso de la Ley de Instituciones de Crédito, el Gobierno ha dispuesto de las reservas y del fondo monetario, en efectivo, que cada Banco está obligado a conservar en sus arcas para garantizar la emisión de sus billetes. Es más, se ha decretado la emisión de papel moneda sin límite alguno, excediendo tal vez al capital de los Establecimientos Bancarios.
Si tan crítica situación prevalece en los lugares dominados por un Gobierno ilegítimo, intolerable o que ningunas garantías puede ofrecer al pueblo, puesto que no cuenta ni con legitimidad, en su origen, ni con el apoyo de la opinión pública, el Gobierno Constitucionalista, por el contrario, se preocupa y da valor positivo dentro y fuera de la República a su organización política y administrativa.
Considerando que es preciso evitar el mal, ya que nuestros enemigos provocan una crisis monetaria que a no dudarlo, llevará a la bancarrota, no solamente a los Bancos de Chihuahua, sino en general a todos los del país,
y
Con fundamento en la disposición de la Secretaría de Hacienda de fecha 29 de diciembre de 1913, Circular número 3, que a la letra dice:
“Estando para fenecer el plazo fijado por esta Primera Jefatura y publicado en el díario Oficial con fecha 9 del presente mes, en circular número 7 de 6 del mismo, para que los Bancos de emisión y Sucursales establecidos en la República que están bajo el dominío de este Gobierno Constitucionalista, reanuden sus operaciones, el Primer Jefe, con el deseo de facilitarles todos los medios al fin indicados ha tenido a bien prorrogar el término de que se trata por todo el mes de enero venidero, dándose a conocer nuevamente la repetida circular para su mejor conocimiento, que textualmente dice: “Teniendo en consideración la complete seguridad de que disfrutan las personas e intereses en los Estados de Chihuahua, Sonora, Tamaulipas, Sinaloa y Durango, dominados completamente por las fuerzas constitucionalistas de mi mando, y las disposiciones de la Ley General de Instituciones de crédito, de 19 de marzo de 1897, reformada por la de 19 de junio de 1908, he tenido a bien disponer que todos los Bancos de emisión y Sucursales establecidos en los Estados mencionados, deben abrir sus oficinas, reanudar sus operaciones y dar el aviso correspondiente a la Secretaría de Hacienda adscrita a esta Primer Jefatura, dentro del término de 30 días contados desde la fecha de la publicación de esta circular en el Periódico Oficial, bajo la pena de caducidad y demás establecidas por la ley. Lo que se hace conocer a los interesados para su conocimiento y fines consiguientes. – Hermosillo, Sonora, diciembre 29 de 1913. – El Oficial Mayor, encargado del Despacho, C. M. Ezquerro.”
Considerando, que los Bancos de Chihuahua, “Banco Minero,” “Banco Nacional de México,” (sucursal) “Banco de Sonora,” (sucursal) “Banco Comercial Refaccionario” y “Caja de Ahorros de la República Mexicana,” S. A., han suspendido sus operaciones, haciéndose acreedores a las penas que establece la disposición preinserta, y Con las facultades extraordinarias de que me hallo investido, decreto lo siguiente:
Artículo 1º. - Se declara caduca la concesión del Banco Minero, Banco Nacional de México, (sucursal,) Banco de Sonora, (sucursal,) Banco Comercial Refaccionario y Caja de Ahorros de la República Mexicana, S. A., establecidos en esta ciudad.
Artículo 2º. - Se decomisan a favor del Gobierno Constitucionalista del Estado, todos los bienes muebles e inmuebles pertenecientes a las instituciones Bancarias que señala el artículo anterior.
Artículo 3º. - Los bienes hipotecados a estos Bancos y todas las transacciones pendientes, seguirán su curso natural con la intervención del Ejecutivo del Estado, que nombrará Interventores, para hacer liquidaciones y administrar los negocios, según lo juzgue conveniente para los intereses del público.
Artículo 4º. - En concordancia con el decreto núm. 2 de 24 de abril de 1913, expedido en el Cuartel General de Piedras Negras por el Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, don Venustiano Carranza, se declara nulo y de ningún valor el traspaso, que en octubre y noviembre del mismo año, hizo el “Banco Minero” al “Banco Central Mexicano”, del crédito que la primera institución tenía contra el Gobierno del Estado.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo de Chihuahua, el día 11 de febrero de 1914
El Gobernador, M. Chao.
Silvestre Terrazas, Srio.