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Luis Terrazas, governor, grants concession for El Banco de Guerrero, Chihuahua, 16 November 1883

El C. Luis Terrazas, Gobernador constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, á sus habitantes, sabed:
Que el Congreso constitucional del mismo Estado, ha tenido á bien decretar lo siguiente:
El Congreso constitucional del Estado de Chihuahua, ha decretado lo que sigue:
Art. 1º. - Se concede al C. Francisco A. Sáenz, permiso para establecer en la Cabecera del Cantón Guerrero un Banco de emisión de billetes bajo la denominación de “Banco de Guerrero,” pudiendo emitir hasta la suma de cien mil pesos en billetes de a un peso, de cincuenta centavos y de á veinte y cinco centavos, recibidos a voluntad del público y pagaderos al portador a la vista en pesos del cuño mexicano á la par.
Art. 2º. - Se exime al expresado Banco por el término de a cinco años del pago de toda contribución ordinaria y de las extraordinarias y ordinarias que en lo sucesivo se decreten.
Art. 3º. - Los billetes de Banco de que se trata deberán llevar la firma del Administrador General de Rentas del Estado ó una contraseña de haberse tomado razón en un libro de registro que al efecto se abrirá en la Oficina respectiva, é indique el número de billetes en circulación y su valor, sin cuyo requisito no será valida dicha circulación.
Art. 4º. - Las emisiones de billetes estarán siempre garantizadas á satisfacción del Ejecutivo, por medio de escrituras de hipoteca sobre bienes raíces, cuyo valor sea conocido por avalúo hecho por peritos y pueda estimarse en la hipoteca en las dos terceras partes de su valor.
Art. 5º. - El Banco expresado deberá tener siempre en caja, en pesos del cuño mexicano, por lo menos un treinta y tres por ciento de los billetes en circulación.
Art. 6º. - Los Estatutos y Reglamentos del propio Banco se sujetarán a la aprobación del Ejecutivo: quedando éste autorizado para que cuando lo estime conveniente nombre uno ó más Inspectores á fin de que, inspeccionando el Banco, se cerciore de que en todas sus partes se cumple con la ley.
Art. 7º. - El establecimiento “Banco de Guerrero” será siempre mexicano y ninguno de sus socios podrá alegar derecho de extranjería bajo ningún pretexto, pues en todas las decisiones estará sujeto a las leyes generales de la República y particulares del Estado.
Art. 8º. - Se conceden diez meses al concesionario para poner en circulación los billetes a que se refiere el presente decreto, y si pasado este tiempo no se hubieren llenado las condiciones administrativamente, perderá la concesión.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso, Chihuahua, noviembre 16 de 1883. – Manuel de Herrera, D. P. – José Valenzuela. D. S. – Juan B. Solis, D. S.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé su debido cumplimiento. Palacio del Gobierno del Estado, Chihuahua, diciembre 5 de 1883.
Luis Terrazas.
Eduardo Delhumeau, Oficial 1º.