Delgadillo, governor, authorises issue of fractionals, Colima, 24 April 1914
ANTONIO DELGADILLO, Gobernador Constitucional Interino del Estado Libre y Soberano de Colima, a sus habitantes, sabed:
Que en uso de las facultades extraordinarias que en todos los ramos de la Administración me fueron otorgadas por decreto número 117 de fecha 22 del actual de la Legislatura del Estado, y
Considerando que la escasez de moneda fraccionaria dificulta en gran manera las operaciones de comercio en la localidad, principalmente las de poca monta, por lo que la clase pobre sufre la carencia de artículos de primera necesidad;
Considerando que tales dificultades se han asentuado ahora que la Nación sufre la invasión de los Estados Unidos de América y que urge en consecuencia poner inmediato remedio;
Considerando que por otra parte es deber de todo mexicano cooperar por cuantos medios estén a su alcance para el mantenimiento de las fuerzas de que el Gobierno dispone, con el único y exclusivo objeto de defender la integridad de nuestro territorio y la dignidad nacional, principalmente en los actuales momentos históricos en que el enemigo ha osado invadirlo y ofenderla; y finalmente
Considerando que el medio más eficaz para contrarrestar los expresados males es impedir que la moneda existente salga de nuestro territorio, substituyéndola con bonos garantizados por la Hacienda Pública, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO:
Artículo 1º. – Se autoriza a la Tesorería General del Estado para emitir bonos de valor de un peso, y de cincuenta, veinte y diez centavos, hasta por la suma total de $100,000 cien mil pesos. Dichos bonos serán firmados y rubricados por el Tesorero y Contador respectivos, llevando el sello de la propia Tesorería, y serán numerados progresivamente divididos en cuatro distintas series.
Artículo 2º. – El Estado se constituye garante con sus rentas y sus bienes del valor de dichos bonos y responsable de su reembolso en los términos de esta ley.
Artículo 3º. - Los bonos se venderán por su valor nominal, serán de circulación y aceptación obligatorias y podrán admitirse en pago de las contribuciones ordinarias impuestas y que en lo sucesivo se impusieren; pero solo hasta en un diez por ciento del importe de cada pago.
Artículo 4º. – Una vez desaparecida la falta de moneda fraccionaria y las demás causas que motivan esta disposición, serán retirados de la circulación los bonos de que se trata, cuyo reembolso obtendrán los interesados en la propia Tesorería General del Estado, en la forma y términos que disponga el Ejecutivo.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Palacio del Gobierno del Estado.
Colima, 24 de Abril de 1914
Antonio Delgadillo.
José López, Secretario.