F. A. Bórquez, circular núm. 8 on rates for payment, Hermosillo, 18 March 1916
CIRCULAR NUMERO 8
De conformidad con la fracción XVIII de la Ley de Ingresos del Estado, se pone en conocimiento de las Oficinas de Hacienda y del público en general que a partir del primero de abril próximo, los pagos que se hagan por concepto de contribuciones al Erario del Estado deberán hacerse en pesos fuertes del cuño mexicano, o su equivalente en moneda constitucionalista al tipo de 16 por uno o en oro americano a 44 centavos el peso. Las contribuciones que debiendo pagarse en el presente mes no sean cubiertas oportunamente, se pagarán bajo los tipos indicados.
El Ejecutivo del Estado, en vista de la penuria porque atraviesa el mismo, ha dispuesto que los sueldos de los empleados públicos así como los demás Egresos seguirán pagándose al tipo de cambio actual, o sean diez pesos constitucionalista por uno de plata, u oro a 40 centavos .
CONSTITUCION Y REFORMAS
Hermosillo, marzo 18 de 1916.
El Tesorero General, F. A. Bórquez