Francisco Coss, governor, prohibits hoarding of small denominations, Puebla, 15 March 1915
FRANCISCO COSS, General en Jefe de la Segunda División de Oriente y Gobernador y Comandante Militar del Estado, a los habitantes del mismo,
SABED:
Que en uso de las facultades de que me encuentro investido y habiendo llegado a mi conocimiento el lucro a que se dedican muchas gentes desprovistas del más ligero patriotismo, acaparando la moneda fraccionaria y los billetes de poco valor, a fin de venderlos luego con UN TANTO POR CIENTO de ganancia, haciendo de este modo sumamente difícil las transacciones mercantiles, he tenido a bien DECRETAR lo siguiente:
PRIMERO. – Queda prohibido el acaparamiento de la moneda fraccionaria y de los billetes de poco valor, considerando como tales, para el caso, todos aquellos que no excedan de VEINTE PESOS; sobre todo cuando sea con el objeto de lucrar con ellos, obteniendo una ganancia, cambiándolos por billetes grandes.
SEGUNDO. – Todo aquel que infrinja la disposición anterior, será penado con una multa proporcional a su fortuna y enviado a Perote, para que en la Fortaleza de ese lugar se le aplique el castigo disciplinario que corresponda.
TERCERO. – Se exita al público para que dé aviso a la Comandancia Militar, tan luego como sepa que alguna persona infringe las disposiciones de este decreto.
TRANSITORIO.
Este decreto comenzará a regir desde la fecha de su publicación.
Por lo tanto, mando se imprima, publique y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio Ejecutivo del Estado, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos quince.
CONSTITUCION Y REFORMAS.
El Gobernador y Comandante Militar, General en Jefe de la Segunda División de Oriente, Francisco Coss.