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Carranza’s decree núm. 18 increases issue, Culiacán, 12 February 1914

Decreto núm 18.

VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, a todos los habitantes de la Republica, sabed:
Que in uso de las facultades de que estoy investido, y
Considerando: que la disposición dictada por el Gobierno de Washington, declarando libre la exportación de armas y pertrechos de guerra, y levantando el embargo practicado en objetos de esa naturaleza adquiridos por las fuerzas constitucionalistas, nos coloca en aptitud de hacer algunas inversiones de dinero para proveernos de mayores elementos que redundarán en beneficio del país por la pronta terminación de la lucha que estamos sosteniendo contra los usurpadores; que el aumento de fuerzas defensoras del régimen constitucional determinará un aumento proporcional de erogaciones que deben proveerse, y que es conveniente limitar de los Estados de la Federación para sostener fuerzas constitucionalistas cuyo pago debe ser exclusivo resorte de esta Primera Jefatura, he tenido a bien reformar el art. 1º. del decreto núm. 14 de 28 de diciembre de 1913, en los siguientes términos:
Artículo único. Se aumenta el importe de la Deuda Interior creada por decreto de 26 de abril de 1913, hasta la cantidad de treinta millones de pesos, mediante la emisión de billetes de circulación forzosa que junto sumen la cantidad mencionada.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Cuartel General en Culiacán, a los doce días del mes de febrero de mil novecientos catorce. Venustiano Carranza.
Al Subsecretario de Hacienda, encargado del Despacho, Ing. Felícitas F. Villarreal
Presente.