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Narciso Bassols, Secretario de Hacienda y Crédito Público, circular on cheques al portador, Mexico City, 7 May 1935

CIRCULAR NUMERO 35-9-81, DE 7 DE MAYO DE 1935, EXPEDIDA POR LA DIRECCION GENERAL DE CREDITO

Extracto. – Transcribe las declaraciones hechas por esta Secretarla, a la prensa nacional, que contienen instrucciones para la aceptación de cheques de $ 1.00, de instituciones particulares.

Texto. – Esta Secretaría ha hecho a la prensa, el sábado 4 de los corrientes, las siguientes declaraciones:
''En vista de que la prensa de esta Capital h venido publicando diversas noticias procedentes de distintos puntos del país, en las que se informa al público que algunas entidades o empresas han emitido o piensan emitir vales, letras de cambio o cheques de 50 centavos, de uno y dos pesos, a fin de subsanar, en alguna medida, las dificultades quo para las transacciones mercantiles ocasiona en estos momentos la falta de piezas fraccionarias, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público cree conveniente hacer del conocimiento del público lo siguiente: 1º Los únicos documentos que pueden ser legalmente expedidos, en cualquier denominación, a la vista y al portador, con el propósito de amortiguar transitoriamente los efectos que en diversas partes del país está produciendo la falta de signos fraccionarios, son los cheques que expidan las personas o entidades a cargo de instituciones de crédito, hasta el límite de los saldos que conserven en dichas instituciones, tales personas o entidades. En la inteligencia de que la transmisión, circulación y pago de los cheques así expedidos, se rigen por las disposiciones aplicables a todo cheque, de acuerdo con la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Aunque la emisión de cheques en denominaciones de un peso, puede aliviar momentáneamente la situación que priva en estos momentos – ocasionada por las personas que se han dedicado al acaparamiento de los signos metálicos que circularon hasta el día 27 de abril próximo pasado –, la Secretaría de Hacienda desea hacer constar que la aceptación de esos cheques por parte del público, será enteramente voluntaria. 2º En cambio, la emisión de otros documentos distintos de los cheques pagaderos en dinero, a la vista, o al portador, está expresamente prohibida por el artículo 8º de la Ley General de Instituciones de Crédito, y las personas que hagan dichas emisiones están sujetas a las sanciones que en el propio artículo se establecen. 3º Tampoco las letras de cambio pueden producir el efecto que se persigue, porque éstas deben contener siempre el nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago. Do lo contrario, las letras o libranzas así expedidas, dejarán de tener los efectos jurídicos que la Ley asigna a esos documentos."
De acuerdo con lo anterior, usted se servirá ilustrar al público sobre la conveniencia de recibir los cheques así expedidos para subsanar en lo posible las dificultades que se presentan por la falta de moneda fraccionaria.
Usted podría también recibir en cantidades ilimitadas, los cheques de referencia. siempre que hayan sido emitidos por entidades de reconocida solvencia, procurando hacer efectivos dichos cheques a la mayor brevedad posible en los bancos contra los cuales hayan sido girados.
Igualmente, esta Secretaría procurará que en un plazo breve y en la medida en que sea posible acelerar las acuñaciones, usted reciba las cantidades de moneda fraccionaria indispensables para las operaciones menores y para realizar todas las operaciones de canje previstas en la Ley Monetaria.
Atentamente. – Sufragio Efectivo. No Reelección. – El Secretario, Narciso Bassols. – Rúbrica.