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Decree increasing the share capital of the Banco de Londres y México, Mexico City, 7 August 1896

Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público. — Sección cuarta.
El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:
"PORFIRIO DÍAZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:
"Que en uso de la facultad que concede al Ejecutivo la fracción II del art. 2o. de la ley de 2 de Junio de 1896, he aprobado el siguiente
CONTRATO
Celebrado entre el Señor Licenciado Roberto Núñez, Oficial Mayor Primero Encargado de la Secretaria de Hacienda, en representación del Ejecutivo Federal, y usando de la facultad que le otorgó la fracción II del art. 2°. de la Ley de 2 de Junio de 1896, y la Junta Directiva del Banco de Londres y México.
"ARTICULO 1o. Se modifican los contratos de 12 de Junio de 1883, 11 de Mayo de 1886 y 21 de Agosto de 1889, en los términos que expresan los artículos siguientes:
"Art. 2o. El capital del Banco, que actualmente es de tres millones de pesos, se aumenta hasta diez millones de pesos, el cual capital se dividirá en acciones de, igual valor y podrá aumentarse, de tiempo en tiempo, por acuerdo de la Junta General de Accionistas y con la aprobación de la Secretaría de Hacienda.
"El Interventor del Gobierno en el Banco de Londres, se cerciorará dé que se ha aumentado el capital á diez millones de pesos, y dará aviso oportunamente á la Secretaría de Hacienda de haberse realizado dicho aumento en su totalidad.
"Art. 3o. El plazo de la concesión será de cincuenta años, que empezarán á contarse desde esta fecha.
"Art. 4o Queda sin facultad el Banco de Londres para practicar con los empleados las operaciones á que se refieren las seis primeras fracciones del art. 14, y los artículos 15,16, 17, 18, 19 y 20 del contrato de 12 de Junio de 1883, así como tampoco podrá ejecutar el Banco las operaciones relativas á Almacenes de Depósito, expresadas en las fracciones VIII y IX del art. 1o. del contrato de 11 de Mayo de 1886.
"Art. 5o. Este contrato quedará sin efecto, si no se acredita antes del día 15 de Enero de 1897, y á satisfacción de la Secretaría de Hacienda, que el capital del Banco se ha aumentado basta la suma de diez millones de pesos.
"Art. 6o. El Banco modificará sus estatutos de acuerdo con las estipulaciones de este contrato, y los someterá á la aprobación de la Secretaría de Hacienda, en ún término que no exceda de seis meses.
"Art. 7o. Los timbres que cause este contrato serán por cuenta del Banco de Londres y México.
"Es hecho en dos ejemplares, debidamente timbrados; uno para la Secretaría de Hacienda y otro para el Banco de Londres, en la ciudad de México, á siete de Agosto de mil ochocientos noventa y seis. — R. Núñez. — Rúbrica.
"La Junta Directiva del Banco de Londres y México. — Thos Braniff, presidente. — Rúbrica. — Manuel G. Cosió. — Rúbrica. — Ignacio de la Torre y Mier. — Rúbrica. — H. L. Wiechers. — Rúbrica. — Francisco Espinosa. — Rubrica.
"Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
"Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, á once de Agosto de mil ochocientos noventa y seis.—Porfirio Díaz.—Al Oficial Mayor Primero Encargado del Despacho de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Lic. Roberto Núñez."
Y lo comunico á Ud. para sus efectos correspondientes.
México, Agosto 11 de 1896. — R. Núñez.