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Salvador Alvarado, governor, calls in Comisión Reguladora cheques, Mérida, 3 April 1916

GENERAL SALVADOR ALVARADO, Gobernador y Comandante Militar del Estado de Yucatán, a sus habitantes hago saber:
CONSIDERANDO: que para ayudar a la Comisión Reguladora del Mercado de Henequén, en varias épocas el Gobierno autorizó la circulación de cheques pagaderos al portador y a cargo de la Tesorería General del Estado, que han venido circulando desde la fecha de su emisión:
CONSIDERANDO: que la ayuda que impartió el Gobierno a la Comisión Reguladora del Mercado de Henequén no le es necesaria, pues que ya cuenta con una posición financiera solida más que suficiente para prescindir de la ayuda que se le dio con la circulación de los referidos cheques;
CONSIDERANDO: que hasta hoy no ha habido oportunidad para que la Tesorería General del Estado pague el valor de ninguno de los cheques se decreta:
ARTICULO PRIMERO. – La Comisión Reguladora del Mercado de Henequén procederá a recoger sus cheques al portador a cargo de la Tesorería General del Estado.
a) – Los de valor de cincuenta y veinte centavos emitidos en virtud del decreto No. 132 de fecha 25 de julio de 1914, del entonces llamado Gobernador Prisciliano Cortés.
b) – Los de valor de un peso y cinco pesos, emitidos en virtud del Decreto número 42 del 20 de noviembre de 1914 por el Gobernador Eleuterio Avila.
c) – Los de valor de veinte pesos, emitidos en virtud del Decreto número 57 del 11 de enero de 1915 por el Gobernador Eleuterio Avila.
La Caja de la Comisión Reguladora del Mercado de Henequén pagará el valor correspondiente a los que presenten los cheques en el plazo de un mes a contar desde la fecha de este Decreto.
ARTICULO SEGUNDO. – Después del plazo señalado, los referidos cheques de la Comisión Reguladora del Mercado de Henequén a cargo de la Tesorería General del Estado, dejarán de tener circulación legal. Los que hicieren esta circulación serán castigados administrativamente.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, a tres de abril de mil novecientos diez y seis.
Constitución y Reformas.
El Gobernador y Comandante Militar del Estado, S. ALVARADO.
El Secretario General Interino, RAFAEL AGUIRRE C.

Los cheques a que se refiere el Decreto anterior, son los siguientes:

DECRETO NUM. 132 DE JULIO 27 DE 1914.
GENERAL P. CORTES

Cheques de a veinte centavos:

Serie A del 1/100000 $20,000.00
  B " 1/100000 $20,000.00
  C " 1/100000 $20,000.00
  D " 1/100000 $20,000.00
  E " 1/100000 $20,000.00
  F " 1/100000 $20,000.00
  G " 1/100000 $20,000.00
  H " 1/100000 $20,000.00
  I " 1/100000 $20,000.00
  J " 1/100000 $20,000.00
        $200,000.00

Cheques de a cincuenta centavos:

Serie A del 1/100000 $50,000.00
  B " 1/100000 $50,000.00
  C " 1/100000 $50,000.00
  D " 1/100000 $50,000.00
  E " 1/100000 $50,000.00
  F " 1/100000 $50,000.00
  G " 1/100000 $50,000.00
  H " 1/100000 $50,000.00
  I " 1/100000 $50,000.00
  J " 1/100000 $50,000.00
  K " 1/100000 $50,000.00
   L " 1/100000 $50,000.00
  M " 1/100000 $50,000.00
  N " 1/100000 $50,000.00
  O " 1/100000 $50,000.00
        $750,000.00

DECRETO NUM. 42 DE 20 DE NOVIEMBRE DE 1914. ELEUTERIO AVILA.

Cheques de a $1.00.

Serie A del 1/1000000 $1,000,000.00

Cheques de a $5.00.

Serie A del 1/600000 $3,000,000.00

DECRETO NUM. 57 DE ENERO 11  DE 1915. ELEUTERIO AVILA.

Cheques de a $20.00.

Serie A del 1/1000000 $2,000,000.00
Serie B del 1/1000000 $2,000,000.00

RESUMEN:

Cheques de a veinte centavos $   200,000.00
       “      “  “  cincuenta centavos 750,000.00
       “      “  “  un peso 1,000.000.00
       “      “  “  cinco pesos 3,000.000.00
       “      “  “  veinte pesos 4,000.000.00
  SUMA $8,950,000.00