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Governor on use of planillas, Mexico City, 28 September 1915

Por acuerdo del C. Gobernador se hace saber que:
Habiendo tenido noticias este Gobierno, de que con las planillas que la Compañía de Tranvías Eléctricos ha puesto en circulación, para facilitar las operaciones de cambio en los tranvías, se están verificando transacciones comerciales, y habiendo autorizado este Gobierno la circulación de dichas planillas solamente para el primero de los fines indicados, y existiendo además el decreto número 14 de fecha 28 de Diciembre de 1913 del C. Venustiano Carranza, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, y otro relativo del C. Gobernador del Distrito, de fecha 9 de Agosto de 1915, prohibiendo la circulación de cualesquiera vales, fichas o algún otro objeto que por medio de signos convencionales pudiera substituir a la moneda establecida por la ley de 25 de Marzo de 1905 y al papel moneda, se pone en conocimiento del comercio y del público en general que:
El comerciante que no acate las disposiciones de los decretos de referencia, será castigado con una pena de 15 a 20 días de arresto o multa de 100 a 500 pesos.
Constitución y Reformas. México, a 28 de Septiembre de 1915.
El Srio. General del Gobierno. BENJAMIN LAGUNA GOVANTES.