Félix Magaña y Ramírez, contador encargado, circular on refusing Ejercito Constitucionalista and Veracruz notes, Puebla, 27 April 1916
Ha llegado a conocimiento de esta Jefatura de Hacienda, que algunos comerciantes y particulares rehúsan el recibo de billetes del Gobierno Provisional de México, por el hecho de que no estén resellados, y como tanto los que tienen este requisito como los que no lo tienen, siempre que sean legítimos, son de libre circulación según lo dispuesto por el C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, comunicado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, he de merecer a Ud. se sirva hacer la aclaración correspondiente en ese Diario a su muy merecido encargo, a efecto de evitar la contravención a que me refiero y por juzgar de beneficio general dicha aclaración. (1)
Reitero a Ud. las seguridades de mi muy distinguida consideración.
Constitución y Reformas.
Puebla de Zaragoza a 27 de abril de 1916. El Contador Encargado de la Jefatura,
FELIX MAGANA y RAMIREZ.
(1) CIRCULAR No. 48 de la Secretaria de Hacienda de 1o. de Diciembre de 1915 Párrafo IV. – “En atención a que la circular número 38 de 27 de septiembre último, que previene que sean resellados todos los billetes legítimos emitidos por el Gobierno Provisional de México en la ciudad de Veracruz y por el Ejército Constitucionalista, en nada afecta la circulación de los mencionados billetes, los cuales, aun cuando carezcan del requisito indicado, continúan siendo del curso forzoso, deben admitirse por su valor nominal en toda clase de pagos y operaciones, y tienen poder liberatorio ilimitado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo IV del Decreto de 19 de septiembre de 1914. En consecuencia, las personas que se nieguen a recibirlos serán consignadas a la autoridad competente para que se les imponga las penas que establece el artículo 5º del Decreto de 20 de abril de 1913, en consonancia con lo prevenido por el artículo 5º del mencionado Decreto de 19 de septiembre de 1914.