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Heriberto Jara, governor, decree núm. 27 on paying with Veracruz and Ejército Constitucionalista notes, Veracruz, 28 June 1916

GOBIERNO CONSTITUCIONALISTA – Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave
Departamento de Asuntos Judiciales.
DECRETO NUMERO 27.
HERIBERTO JARA,
Gobernador del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave a sus habitantes, sabed:
Que en uso de las facultades de que me hallo investido, y considerando: que aun cuando no han desaparecido las causas que inspiran la expedición de los decretos números 34 y 57 de 10 de julio y 31 de diciembre del año pasado de 1915, teniendo en cuenta que la depreciación del papel moneda de las emisiones “Ejército Constitucionalista” y £Gobierno Provisional de Veracruz” ha traído para los dueños y administradores de fincas urbanas perjuicios de consideración, puesto que recibiendo el importe de las rentas en esa clase de papel tenían las restricciones que impusieron dichos decretos; con el fin de resarcirlos de alguna manera de esos perjuicios y como un acto de justicia, he tenido a bien decretar lo siguiente:
Artículo 1º. – Se autoriza a los dueños o administradores de fincas urbanas para cobrar las rentas en papel infalsificable, hasta el 50% de las que actualmente han venido cobrando según los contratos de arrendamientos respectivos o que se hayan cobrado en papel de emisiones anteriores, sin existir contratos.
Artículo 2 – Quedan modificados en este sentido, los artículos 1º y 3º de los decretos números 34 y 57 de 10 de julio y 31 de diciembre del año anterior, que quedan vigentes en la parte que no se oponga a la presente disposición.
Artículo 3º – Se hace extensiva la acción de este Decreto y la de los ya mencionados números 34 y 57, a todas las poblaciones del Estado.
Artículo 4º – El presente Decreto comenzará a surtir sus efectos a contar del día 1o. del entrante mres de julio.
Por tanto, mando se imprima, publique y circule para su debido cumplimiento.
Dado en la ciudad de Orizaba, a los veintiocho días del mes de junio de mil novecientos dieciseis.
El Gob. del Estado General,
H. Jara.
El O. M., Enc. de la Sría. de Gobierno,
I. Consejo.