Gustavo Baz’ decree núm. 20 on fractional currency, Toluca, 26 July 1915
GUSTAVO BAZ, CORONEL DEL EJERCITO LIBERTADOR Y GOBERNADOR PROVISIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO, A SUS HABITANTES, SABED:
Que en uso de las facultades de que me hallo investido y por virtud a la autorización concedida por el ciudadano Encargado del Poder Ejecutivo de la Unión, atentas las circunstancias de que los rendimientos del Fisco de esta Entidad Federativa, son con mucho suficientes para solventar el adeudo que reportan con motivo de la Emisión de Papel Moneda del Estado, y a fin de no tocar otros recursos que serían de carácter perjudicial para sus habitantes, he tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NUMERO VEINTE
Artículo único. Se modifica el artículo único del Decreto número 10 bis, de 6 de mayor anterior, que modificó a su vez el artículo 1º del Decreto número 4 de 1º de marzo último, en el sentido de que la ampliación a que se refiere, podrá ser hasta de TRES MILLONES DE PESOS ($3,000,000,000.00)
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado de México, en Toluca, a los veintiséis días del mes de julio de mil novecientos quince.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
EL GOBERNADOR PROVISIONAL DEL ESTADO,
GUSTAVO BAZ.
EL OFICIAL MAYOR, ENCARGADO DE LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO,
LIC. MIGUEL G. CALDERON