José Limantour, Secretario de Hacienda, cancels various concessions to establish banks, Mexico City, 16 March 1897
Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público. – México. – Sección cuarta. – Mesa 3ª – Número 6618.
En obsequio del precepto establecido por el artículo 640 del Código de Comercio, que exige como requisito indispensable para el establecimiento en la República de toda clase de instituciones de crédito, que el contrato respectivo sea aprobado por el Congreso de la Unión, el Ejecutivo inició, por conducto de esta Secretaría, en los años de 1891 á 1892 ante la Cámara de Diputados, la aprobación de las concesiones siguientes: la expedida á favor del Señor Ricardo Kent, en 10 de Octubre, de 1891, para el establecimiento de un Banco Internacional de Depósitos, Descuentos y Garantías; la del Banco de Sonora, á favor de los Señores I. D. Castro y E. Degetau, subscrita el 25 de Febrero de 1892; la del Banco de Oaxaca, á favor del Señor Samuel Lederer, subscrita el 8 de Abril de 1892, la del Banco Mexicano de Fianzas y Depósitos, á favor de los Señores M. Arroyo de Anda y Socio, de 9 de Abril de 1892, y la del Banco Jalisciense, á favor del Señor Luis Gutiérrez y Moreno, fechada el 24 de Mayo del mismo año.
Ninguna de las concesiones enumerabas ha sido, hasta ahora, aprobada por las Cámaras, razón por la cual conservan aún el carácter de simples proyectos, y como por una parte las bases expedidas por el Congreso de la Unión, con fecha 3 de Junio del año próximo pasado, para los Bancos de Emisión, son esencialmente distintas de las que se tuvieron presentes al ajustarse hace cinco años ó más, los contratos que entonces se remitieron al Congreso para su aprobación; y como por otra parte, en el mismo decreto se autorizó ampliamente al Ejecutivo para expedir la ley por la cual habrán de regirse las demás instituciones de crédito, y seguramente los contratos celebrados con los interesados, en aquellos años, no se informaron en los principios en que se han inspirado el estudio y la preparación de la nueva ley, el Presidente de la República cree fundadamente que los mencionados proyectos no merecerán ya la aprobación del Congreso, y, por lo mismo, ha tenido á bien acordar que me dirija á la Comisión Permanente, como tengo la honra de hacerlo, á fin de que, en su oportunidad, la Cámara de Diputados se sirva conceder el permiso, que respetuosamente solicito, para retirar dichos contratos.
Reitero á Udes. las seguridades de mi atenta consideración.
México, Marzo 16 de 1897. – Limantour. A los Secretarios de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.