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Pastor Rouaix declares Asociación Durangueña notes of forced circulation, Durango, 31 July 1913

PASTOR ROUAIX, Gobernador provisional del Estado de Durango, a sus habitantes, hace saber:
Que en uso de las facultades de que se halla investido, ha tenido a bien expedir el siguiente decreto:
Art. 1º. Se declaran de circulación forzosa, a la par en el Estado, los bonos emitidos por la Asociación Durangueña, de acuerdo con las bases y estipulaciones consignadas en el contrato que a continuación se inserta.
Art. 2º. La persona, personas o corporaciones que por medios directos o indirectos se nieguen a recibir los bonos por su valor nominal integro, o de cualquiera manera originen su depreciación, incurrirán en una multa de diez a quinientos pesos a juicio del Gobierno, la que se hará efectiva por la Dirección General de Rentas del Estado.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y observe.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Durango, julio 31 de 1913.
El Gobernador Provisional, Pastor Rouaix.
Fidel Sapién, Secretario.

BASES DEL CONTRATO.

CUARTA – La Tesorería nombrada por la Junta recibirá la emisión completa de los bonos, será responsable de su valor y la lanzará á la circulación.
QUINTA – Toda persona que tenga necesidad de cubrir el impuesto ordinario o extraordinario que el Gobierno decretare ocurrirá á la Tesorería de Junta en solicitud de bonos, los que recibirá á cambio de mercancías, valores ó responsabilidades á satisfacción de la Junta y de acuerdo con el Gobierno provisional.
SEXTA – El plazo para  la amortización de los bonos le fijara la Junta, dando de ello aviso al publico tan luego como se restablesca  la tranquilidad publica y se normalicen las operaciones comerciales.
SÉPTIMA – Llegado el plazo de la amortización los tenedores de bonos recojerán de la Tesorería de la Junta, en moneda corriente del país, sin descuento alguno, su valor.