Carranza further prorrogues his decree of 8 December 1914, Veracruz, 19 June 1915
Secretaría de Hacienda y Crédito Público. – México. – Departamento de Crédito y Comercio.
El ciudadano Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo, se ha servido dirigirme el decreto que sigue:
VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo y Jefe de la Revolución, teniendo en consideración que no ha terminado aun el canje de los billetes a que se refiere el Decreto de 8 de diciembre de 1914, ha tenido a bien decretar lo siguiente:
Artículo 1º. – Se prorroga hasta el día 30 de septiembre del presente año, el plazo señalado por el artículo 1º. del Decreto de 8 de diciembre de 1914 y prorrogado por el Decreto de 27 de marzo del año en curso, para retirar de la circulación los billetes que el propia Decreto enumera y las obligaciones del Tesoro comúnmente conocidos con el nombre de “Bonos”, con excepción de los billetes emitidos en Monclova, Coahuila, con fecha 28 de mayo de 1913 y firmados por Francisco Escudero y S. Aguirre, los cuales dejaron ya de tener circulación legal, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto de 17 de enero de este mismo año; en consecuencia, los referidos billetes y obligaciones dejarán de tener circulación legal el día 1º de octubre próximo.
Artículo 2º - La Tesorería General de la Nación, las Jefaturas de Hacienda y las Administraciones Principales de Timbre continuarán haciendo el canje de los repetidos billetes y obligaciones.
Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento – Constitución y Reformas. – Dado en la H. Veracruz, a diecinueve de junio de mil novecientos quince. – V. Carranza. - Al. C. Lic. Luis Cabrera, Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público. – Presente.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento.
Constitución y Reformas. - H. Veracruz, 19 de junio de 1915.
El Secretario. - Luis Cabrera. – Al …