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César Alayola Barrera, governor, circular on withdrawing silver coins, Mérida, 29 April 1935

En telegrama oficial Núm. 1524, fechado el 27 del actual, el C. Secretario de Hacienda y Crédito Público, dice a este Gobierno lo que sigue:
“Satisfáceme comunicarle que hoy entró en vigor Ley Monetaria que reforma la de 1931 retirando de la circulación monedas de plata y estableciendo en cambio poder liberatorio ilimitado billetes Banco México. - Concédese plazo treinta días para que sumas en moneda retirada que obren en poder de particulares se canjeen, autorizándose entretanto el uso monetario de las piezas metálicas en pagos hasta de veinte pesos. – Por otra parte, Artículo Segundo Transitorio Ley Monetaria dice: El Banco de México y sus Sucursales, las Oficinas Federales de Hacienda y las de Correos y Telégrafos, canjearán sin limitación alguna, a la par, las antiguas monedas por las que en substitución de ellas establece esta Ley. – Al efecto las oficinas públicas y las instituciones de crédito entregarán desde luego al Banco de México, no obstante el plaza de un mes señalado en el párrafo 2o del Art. Primero Transitorio, todas sus existencias en antiguas monedas de plata recibiendo en cambio los billetes y monedas fraccionarias respectivas. Los depósitos constituidos en las instituciones de crédito en caja saco o sobre cerrado con posterioridad al día quince de febrero del presente año quedarán sujetos a la obligación de canje establecida en este precepto. – Todas las antiguas monedas que dentro del plazo de treinta días citado reciban las oficinas públicas y las instituciones de crédito las entregarán desde luego en canje al Banco de México”. – Artículo Séptimo preceptúa: “Las violaciones a los Artículos 2o., 3o., 4o., y 6o. Transitorios de esta Ley, se castigarán con pena de prisión de tres meses a tres años más el comiso de las piezas de plata motivo del delito”. En virtud preceptos anteriores, ruego a usted sírvase ordenar Tesorería esa entidad toda clase oficinas recaudadoras y pagadoras y tesorerías municipales procedan a entregar desde luego a Oficina Federal respectiva, que obrará como agente Banco México. sus existencias en antiguas monedas e igualmente entreguen en lo de adelante las que reciban de esa clase. – Al efecto Oficinas Federales de Hacienda tendrán billetes en cantidad bastante para cumplir disposición anterior”.
Lo que se transcribe a usted para su conocimiento y a fin de que se sirva dar exacto y oportuno cumplimiento a las disposiciones contenidas en el telegrama preinserto.
Atentamente. Sufragio efectivo, No reelección.
Mérida, abril 29 de 1935.
El Gobernador Const. del Edo. César Alayola Barrera.
El Secretario General, Fco. López Cárdenas.