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Gustavo Baz’s decree núm. 4 creates fractional currency, Toluca, 1 March 1915

GUSTAVO BAZ, CORONEL DEL EJERCITO LIBERTADOR Y GOBERNADOR PROVISIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MEXICO, A SUS HABITANTES, SABED:
Que en vista de que las transacciones mercantiles se dificultan en grado extremo por falta de moneda fraccionaria, redundando esto en perjuicio del comercio y especialmente de la gente proletaria y teniendo en consideración que los rendimientos de las Rentas Públicas garantizan debidamente los intereses de los particulares, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO NUMERO CUATRO
Artículo 1º. Se crea en el Estado Libre y Soberano de México una emisión de papel moneda, hasta por la cantidad de $500,000.00 QUINIENTOS MIL PESOS. La cual irá siendo lanzada al público conforme las exigencias comunes lo demanden.
Artículo 2º. Dicho papel moneda será de poder liberatorio y de forzosa admisión, debiendo dividirse en series, con los valores de CINCO, DIEZ, VEINTE y CINCUENTA CENTAVOS.
Artículo 3º. La amortización del relacionado papel moneda, se garantiza con los rendimientos de las Rentas y recursos del Estado, debiendo verificarse ésta en el Departamento de Caja y en las demás Oficinas Recaudadoras de los Distritos.
Artículo 4º. Cuando el mal estado de papel moneda lo amerite, será canjeado por otro debidamente legalizado y no puesto aún en circulación, debiéndose verificarse dicho canje durante el mes de julio de cada año fiscal.
Artículo 5º. Al verificarse el canje, se tomará nota de la Serie, número progresivo y valor, del papel moneda canjeado, en un registro especial que al intento se llevará en el Departamento de Caja; procediéndose en los primeros quince días del mes de agosto de cada período hacendario a la incineración de dichos valores, justificándose este acto con la presencia del Gobernador del Estado, Director General de Rentas, Jefe del Departamento de Caja y Contador General de Glosa.
Artículo 6º. Las leyendas, series, sellos, señas y contraseñas que consten en el papel moneda de referencia, serán designados por el Ejecutivo del Estado y en todo caso autorizados con su firma.
Artículo 7º. Se crea además una emisión extraordinaria, llamada de “CANJE” montante hasta la cantidad de $300,000.00 TRESCIENTOS MIL PESOS, para amortizar los valores que en cartones se encuentran en circulación debiéndose llevar a cabo dicho canje en el Departamento de Caja.
DADO EN EL PALACIO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MEXICO, EN TOLUCA, EL DIA PRIMERO DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS QUINCE.
POR TANTO, MANDO SE IMPRIMA, PUBLIQUE, CIRCULE Y SE LE DE EL DEBIDO CUMPLIMIENTO.
EL GOBERNADOR PROVISIONAL DEL ESTADO,
GUSTAVO BAZ.
EL OFICIAL MAYOR, ENCARGADO DE LA SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO,
LIC. MIGUEL G. CALDERON