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José Inés Dávila, governor, on revalidation, Oaxaca, 28 August 1915

GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE OAXACA
ACUERDO
Sección tercera. – Agosto 28 de 1915. – En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 3º del Decreto número 10 publicado hoy, diríjase atenta nota á la Tesorería General del Estado, manifestándole que de acuerdo con la Jefatura de Hacienda determine desde luego las reglas que deban ser observadas por el público para la presentación al resello de los billetes que expresa el citado Decreto, conciliando esta operación con las labores ordinarias de las Oficinas, a fin de que éstas no sufran entorpecimiento alguno, en el concepto de que para formar la estadística de papel moneda circulante en el Estado, se exigirá a los particulares que al presentar los billetes para su resello entreguen una nota simple en que se exprese la clase de billetes que tratan de resellarse, su valor y la série y número de orden que identifiquen los mismos billetes. Al terminar el plazo que se fija para el resello, la Tesorería recogerá inmediatamente de las Recaudaciones de Contribuciones los sellos que para esa operación se les haya enviado y recomendará a éstas que envíen a la misma Tesorería una noticia general de los billetes que hayan sido resellados, expresando en la misma noticia los demás datos que consten en las boletas presentadas por los interesados y concretados estos datos así como los de la Jefatura de Hacienda y los de la Tesorería, enviará esta Oficina una noticia general a la Secretaría del Gobierno de todos los billetes que se hayan resellados en el Estado. – Cúmplase. – Una rúbrica del Ciudadano Gobernador.