Carranza extends period for exchanging notes, Veracruz, 23 August 1915
Secretaría de Hacienda y Crédito Público. – México.- Departamento de Crédito y Comercio.
El ciudadano Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo, se ha servido dirigirme el decreto que sigue:
VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, en uso de las facultades extraordinarias de que estoy investido y
Considerando: I. Que debido a la irregularidad en las comunicaciones, se ha dificultado el envío oportuno de fondos a las Jefaturas de Hacienda y Administraciones del Timbre para el canje de los billetes retirados de la circulación a que se refiere el decreto de esta Primera Jefatura, de fecha 28 del próximo pasado julio, y
II. Que a fin de prevenir hasta donde sea posible la probabilidad de que el público sea defraudado por nuevas falsificaciones que haga del papel moneda constitucionalista, el llamado Gobierno de la Convención, se impone la fijación de un plazo en el que los billetes legítimamente emitidos en México, en 28 de septiembre y 20 de octubre de 1914, cesen de representar valor alguno, he tenido a bien decretar lo siguiente:
Art. 1º. Se prorroga hasta el 30 de septiembre del año actual el plazo para que los billetes legítimamente emitidos por este Gobierno en la ciudad de México, con fecha 28 de septiembre y 20 de octubre de 1914, sean canjeados por la Tesorería General de la Nación, Jefaturas de Hacienda y Oficinas del Timbre, conforme a lo dispuesto por decreto de esta Primera Jefatura, de fecha 28 de julio del año actual.
Art. 2º. Los billetes a que se refiere el artículo anterior que no sean canjeados en el plazo que expira el 30 de septiembre del año actual, adolecerán de caducidad, extinguiéndose, por el solo hecho de no ser canjeados en el plazo señalado, el crédito que representan a cargo de la Nación.
Art. 3º. Se exceptúan de lo dispuesto en el artículo anterior, y sólo durante el curso del mes de octubre próximo, los billetes cuya identificación y procedencia satisfagan plenamente a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, previa solicitud y comprobación por parte de los interesados en cada caso.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la H. Veracruz, a veintitrés de agosto de mil novecientos quince. – V. Carranza. Al C. Rafael Nieto, Subsecretario de Estado, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público, por ausencia del Secretario. – Presente.
Lo que comunico a Ud. para su conocimiento y efectos consiguientes.
Constitución y Reformas. H. Veracruz, a 23 de agosto de 1915.
El Subsecretario, R. Nieto.
Al …