Ignacio C. Enríquez, governor, decrees bank moratorium, 12 December 1923
IGNACIO C. ENRIQUEZ, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua, a sus habitantes, sabed:
Que el Honorable Congreso del Estado ha decretado lo siguiente:
El XXX H. Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Chihuahua decreta:
Artículo Primero: Se concede moratoria hasta el 13 de Febrero de 1924, a favor de las casas bancarias que no sean concesionarias del Gobierno Federal y que operen en el Estado, para las obligaciones contraídas hasta la fecha.
Artículo Segundo: Quedan sujetas todas las operaciones celebradas por las casas bancarias que se acojan a la moratoria, a la vigilancia e inspección de interventores que nombrara el Ejecutivo.
Artículo Tercero: La Moratoria no suspende la tramitación de los juicios ya iniciados.
Artículo Cuarto: Las casas que deseen acojerse al beneficio que establece el presente Decreto, deberán dirigirse por escrito al Ejecutivo, manifestándole así; y el acuerdo recaido se publicará en el Periódico Oficial del Estado, y si es favorable se inscribirá en el Registro de Comercio.
Artículo Quinto: Se autoriza al Ejecutivo para reglamentar los requisitos y atribuciones de los Interventores.
TRANSITORIO
Este Decreto comenzará regir en todo el Estado, desde el día de su publicación en el Periódico Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones del H. Congreso del Estado, a los doce días del mes de diciembre de mil novecientos veintitrés. J. Acosta, D. P. – A. S. Amaya, D. S. – R. Talavera, D. S.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Palacio de Gobierno del Estado. Chihuahua, diciembre 12 de 1923.
I. C. Enríquez.
R. Alvelais, Srio.