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circular on interventors' place of residence, Mexico City, 22 October 1898

Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público. – México. – Sección 4ª. – Mesa 3ª.
El Presidente de la República se ha servido disponer que los interventores de los bancos establecidos hasta hoy ó que se establezcan el lo sucesivo, fijen su residencia en las ciudades en que esté radicada la casa matriz de la institución que intervengan, ó en alguna población desde la cual puedan transladarse en tres horas, á lo más, al punto de radicación de la casa matriz, á fin de que concurran diariamente, si fuere necesario, á sus oficinas, para ejercer las funciones que la ley les encomienda.
Lo que comunico á Ud. para los fines consiguientes.
México, 22 de octubre de 1898.
Limantour.
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