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Update on proposal to issue up to $20,000,000 in paper money, Mexico City

Secretaría de Estado y del despacho de Hacienda y Crédito Público. — Sección 2.a - Número 1720.
El Presidente de la República, antes de terminar el período de su Gobierno, quiere hacer un esfuerzo para fundar el crédito nacional y fijar de una manera estable la proporción que deben guardar los ingresos y egresos del tesoro, y á éste fin se ha servido acordar, en junta de Ministros, que se dirija la presente iniciativa al Congreso de la Union, en la cual consulta que se le autorice para emitir en cinco series, hasta la cantidad de veinte millones de pesos en papel moneda.
El Ejecutivo está firmemente persuadido de que asume en este caso una grave responsabilidad, afrontando una cuestión que en todos tiempos ha sido tan debatida; pero convencido de que todo género de preocupaciones debe reprimirse con energía, y de que el mal éxito que pudiera tener la realizacion de un principio económico depende de los vicios de su aplicación, y no puede servir de fundamento para rechazar en lo absoluto las conquistas de la ciencia, no ha vacilado en proponer aquel pensamiento á la ilustrada consideración de las Cámaras.
Ya en otras ocasiones algunos Gobiernos han hecho esfuerzos para utilizar como capital el Crédito público, pero estos trabajos no obtuvieron un buen resultado, por no haber sido posible llevar á ejecución los proyectos adoptados para la realización de aquella idea. El último que se propuso á la deliberación del Congreso, fue el presentado á la Cámara de diputados por la Secretaría de Hacienda, en 1° de Abril de 1869, el cual se reducía á expedir billetes del tesoro por una cantidad igual al importe del presupuesto de ingresos en el año fiscal de 1870 á 71, con cuyos billetes deberían cubrirse los gastos autorizados en el presupuesto de egresos del mismo año, siendo forzosa su admisión para los empleados públicos y acreedores del erario, y debiendo además recibirse como dinero efectivo en las oficinas de hacienda en pago de los derechos é impuestos pertenecientes á la Federación.
Este proyecto, sin embargo de presentar ventajas dignas de tenerse en consideración, no puede hoy hacerlo suyo el Ejecutivo, porque con él no se utiliza el Crédito nacional, sino simplemente se legaliza un anticipo sobre los fondos públicos en un año económico; lo que no produciría ni aun siquiera el resultado de nivelar los egresos con los ingresos, pues no podían ponerse en circulación billetes del tesoro que. representaran una suma mayor que aquellos.
No sucede lo mismo respecto de la iniciativa que el Ejecutivo tiene la honra de presentar al Congreso. En efecto, la autorización que hoy se solicita para emitir papel moneda, está principalmente basada en el depósito de cerca de un millón de pesos que se hará en el Monte de Piedad, en donde se conservará para el cambio de los billetes, los que no se pondrán en circulación sino en la suma proporcionada para evitar su descrédito; y tiene por objeto introducir en México un medio de cambio que tan felices resultados ha producido en otros países utilizando los poderosos elementos de Crédito interior.
Grandes son las ventajas que á juicio del Ejecutivo redundarían á la República, si se realizara este pensamiento, y aunque ellas seguramente no se ocultan á los CC. Diputados y Senadores, me voy á permitir llamar su atención acerca de las más notables.
La recaudación de las rentas públicas está sujeta á multitud de vicisitudes que la hacen en extremo Variable en el transcurso de un año fiscal. Los productos de las aduanas que forman los recursos principales del erario, son abundantes en seis meses del año, y escasos en los otros seis; los derechos de la exportación de la moneda se cobran solamente cuando salen las conductas, esto es, cada tres meses, y á veces con mayores intervalos, y por último, las contribuciones directas se colectan en el Distrito por bimestres. Esto hace que la recaudación sea necesariamente desigual á la distribución, y como no hay un fondo público de donde tomar los suplementos que se necesiten para hacer los pagos con la debida regularidad en todos los meses del año, resulta de aquí un grave trastorno en el servicio administrativo, no sin grande descrédito para los Gobiernos.
Con la emisión de papel moneda, el resultado inmediato que desde luego se obtendría, sería el de regularizar los pagos y no de una manera ilusoria, pues además de la cantidad que se depositará en el Montepío para garantizar su realización, todas las rentas públicas quedan afectas al pago de los billetes que se recibirán como dinero efectivo en las oficinas federales en donde también podrán cambiarse por numerario.
Es además notorio, y en esto llamo muy especialmente la atención de los CC. Diputados y Senadores, que uno de los graves males que aquejan al país, son las crisis monetarias que se hacen sentir periódicamente en nuestras plazas mercantiles á consecuencia de las exportaciones de dinero; pues la alta ley de la moneda mexicana hará siempre que sea muy lucrativo el exportarla y que por lo mismo salga casi con la misma celeridad con que se acuña. Pero áun suponiendo que no fuera ventajoso á los negociantes llevar nuestra moneda á los mercados extranjeros, las necesidades del cambio en el comercio exterior, obligarán á México por muchos años todavía á pagar en dinero efectivo el precio de las mercancías que se importan para su consumo. Si el Ejecutivo, como lo espera, logra realizar el crédito y circulación del papel que emita, entonces, sino desaparecerán del todo los inconvenientes de la escasez monetaria, serán muy poco sensibles sus efectos, pues habrá un medio de cambio que supla la ausencia de la moneda y no permita que decaiga la actividad en las transacciones mercantiles y en el movimiento de la riqueza nacional.
Entrando en otro género de consideraciones, se comprenderá desde luego, que la iniciativa que hoy somete el Ejecutivo á la sabiduría de las Cámaras, si se realiza, asegurará de una manera estable los beneficios de la paz, porque contará el Gobierno con recursos de consideración en todas las oficinas federales, para sofocar fácilmente cualquier movimiento revolucionario. Una vez obtenida la circulación del papel moneda, todas las personas que tuvieran en su poder esos valores, se encontrarían singularmente interesadas en oponer obstáculos á los trastornadores de la paz. Por desgracia en nuestro país, la indiferencia pública contribuye poderosamente á que en los casos de un grave conflicto, éste tome mayores proporciones por el aislamiento en que las personas mancomunadas dejan á los Gobiernos, mas una vez interesadas en la conservación del orden público, su cooperación será eficaz para conservarlo.
Bajo el punto de vista de la economía, es también de tomarse en consideración la que resultará al erario con el proyecto de ley que hoy se consulta, pues si se lleva á efecto, se ahorrarán gruesas sumas que anualmente se gastan en el cambio y situación de fondos, y que con frecuencia se emplean en pagar premios por anticipos que hacen al tesoro los particulares.
En cambio de las importantes ventajas que someramente se han apuntado, sólo podría objetarse que los billetes del tesoro quedaran expuestos al descrédito que tienen los títulos de la deuda pública, y que no podrían hacerse con aquellos sino operaciones ruinosas que cederían, en último término, en perjuicio para el erario y en mayor descrédito para la Nación. La fuerza de este argumento, que no trata de ocultar el Ejecutivo, disminuye muy considerablemente, teniendo en cuenta que los billetes del tesoro no se podrían nunca considerar como títulos de la deuda pública, sino que tendrían el mismo carácter que tienen ahora los libramientos de la Tesorería General sobre las aduanas marítimas y otras oficinas recaudadoras, los cuales se reciben en la plaza con entera confianza y á la par. Por otra parte, el éxito de la emisión dependerá principalmente de la prudencia con que se pongan en circulación las series, y por esto se consulta el que no se circule la segunda y subsecuentes, siempre que los billetes de la primera sufriesen depreciación en el mercado. No es de suponerse que llegará este caso, porque los cuatro millones de papel moneda de la primera serie, están suficientemente garantizados con todas las rentas federales, que ascienden por término medio, de diez y ocho á veinte millones de pesos, y además con cerca de un millón que se deposita exclusivamente en el Montepío para verificar los cambios. Además, la recepción forzosa de los billetes en todas las oficinas federales y el cuidado que el Gobierno tendrá en mantener su crédito, aseguran un éxito favorable á su emisión, y puede afirmarse que no llegaran á estar en el grado de descrédito en que hoy se encuentran los títulos de la deuda pública.
Por lo que toca á la conveniencia ó inconveniencia de la emisión del papel moneda en general, sería ofender la ilustración de las Cámaras, si el Ejecutivo se detuviera en analizar las razones que fundan a utilidad de aquel poderoso Agente del Crédito interior. Los estadistas de mejor nota lo recomiendan como el medio más á propósito para poner en circulación todos los elementos de la riqueza pública y ejemplos recientes han venido á demostrar la utilidad inmensa que las naciones de primer orden en Europa, han obtenido con la movilización de su deuda interior en la forma de documentos circulantes de crédito.
Por todas estas razones, el Ejecutivo somete á la deliberación y aprobación del Congreso, el siguiente proyecto de ley, que por su importancia, y en vista del corto tiempo que falta para que las Cámaras cierren sus sesiones, suplica sea tomado preferentemente en consideración.
Art. 1o. Se autoriza al Ejecutivo para emitir hasta veinte millones de pesos en papel moneda, divididos en cinco series de á cuatro millones cada una, designando el valor de los billetes y su número.
Art. 2o. El Ejecutivo pondrá en circulación el papel moneda cuando lo juzgue conveniente, depositando ántes de poner en circulación la primera serie, ochocientos mil pesos en el Monte de Piedad, cuya suma conservará allí con el objeto de verificar los cambios.
Art. 3o. No se podrán circular los billetes de la segunda serie y demás sucesivas, si los de la primera sufrieren depreciacion en el mercado.
Art. 4o. El papel moneda será de curso forzoso en las oficinas federales, y la Secretaría de Hacienda podrá hacer los gastos necesarios para su emisión.
Libertad en la Constitución. México, Diciembre 3 de 1879.
García.
A los CC. Secretarios de la Cámara de Diputados. — Presentes.

Iniciativa presentada al Congreso, sobre emisión de $20.000,000 en billetes del Tesoro.
Con objeto de fundar el crédito nacional y fijar de una manera estable la proporción que deben guardar los ingresos y egresos del Tesoro, se resolvió en junta de Ministros el 3 de Diciembre último dirigir una iniciativa al Congreso de la Union, en la cual se consulta la autorización correspondiente para que el Ejecutivo pueda emitir en cinco series, hasta la cantidad de veinte millones de píos en papel moneda. En el documento número 36 se determinan someramente las ventajas que resultarían al erario federal, con la emisión propuesta de billetes del Tesoro, siendo dicha iniciativa la que se inserta en seguida:
Art. 1o. Se autoriza al Ejecutivo para emitir hasta veinte millones de pesos en papel moneda, divididos en cinco series de á cuatro millones cada una, designando el valor de los billetes y su número.
Art. 2o. El Ejecutivo pondrá en circulación el papel moneda cuando lo juzgue conveniente depositando antes de poner en circulación la primera serie, ochocientos mil pesos en el Monte de Piedad cuya suma conservará allí, con el objeto de verificar los cambios.
Art. 3o. No se podrán circular los billetes de la segunda serie y demás sucesivas, si los de la primera sufrieren depreciación en el mercado.
Art. 4o. El papel moneda será de curso forzoso en las oficinas federales, y la Secretaría de Hacienda podrá hacer los gastos necesarios para su emisión.
Como consecuencia de lo dispuesto en el art. 2o, con fecha 19 de Diciembre último se libró orden á la Tesorería General para que se depositaran en el Monte de Piedad, $1,000 diarios de los productos de la Administración de Rentas del Distrito, así como todas las cantidades que debían exhibir en numerario los arrendatarios de Casas de Moneda, de conformidad con sus contratos respectivos á fin de formar el fondo de cerca de un millón de pesos que el Gobierno ofreció constituir en su iniciativa presentada á la Cámara de Diputados.
Con fecha 29 de Enero se dispuso que la suma que tenía en depósito el Monte de Piedad como producto de la contribución á los hilados y tejidos nacionales, pasase á aumentar el depósito mandado conservar en el mismo establecimiento para la emisión de billetes del Tesoro, y que á este fondo se aplicasen las sumas que en lo sucesivo se remitan al Monte de Piedad procedentes del impuesto á dichas fábricas.
El Monte de Piedad ha cumplido con dichas prevenciones, rindiendo mensualmente noticia de las cantidades que ingresan al fondo con aquel objeto.
En los meses de Diciembre y Enero último, el Supremo Gobierno tuvo á bien arrendar las casas de moneda de Culiacan, Álamos y Hermosillo, Chihuahua, San Luis Potosí, Zacatecas y Guanajuato, Guadalajara y Durango; bajo las bases que se expresan en sus respectivos contratos, y en virtud de la autorización concedida al Ejecutivo por el Congreso de la Union, con fecha 12 de Diciembre de 1879

Según las cláusulas 3a. y 4a. del contrato de próroga de arrendamiento de 23 de Diciembre de 1879, el Gobierno adeuda á los arrendatarios de dichas casas de moneda, $160,882 56 cs., sin interés alumno que se reintegrarán según las cláusulas 3a, 4.a y 5.a al vencimiento de la próroga de cinco años que se vence el 30 de Abril de 1885, según la cláusula Ia.
Dicha suma la forman las cantidades siguientes:

Préstamo hecho por los arrendatarios en virtud de la cláusula 3a $   $100,000.00
Adeudo del Gobierno al firmar el contrato de próroga, por el préstamo que le hicieron los arrendatarios el 29 de Agosto de 1876     35,000.00
Importe de reparaciones y utensilios en dichas casas, aprobado por la Secretaría de Fomento en 10 de Diciembre de 1877   11,000.00  
Importe de gastos invertidos en mejoras de maquinaria, aprobados por la Secretarla el 26 de Junio de 1878   14,882.56 25,882.56
Suma $   160,882 56

La expresada suma que se adeuda, deberá pagarse el 30 de Abril de 1885.