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Héctor E. Huacaja, Presidente Municipal on Gobierno Provisional and Ejército Constitucionalista notes, Salvatierra, 28 March 1916

IMPORTANTE.
Esta Presidencia Municipal, en atención a los frecuentes quejas que se reciben relativas a la circulación de billetes de curso legal, ha tenido a bien disponer se le d publicidad al Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado, “La Idea Libre,” correspondiente al día 9 del mes en curso.
Secretaría del Gobierno del Estado de Guanajuato.
Se recibió en esta Secretaría, de la Jefatura de Hacienda, el oficio Núm. 616 que a la letra dice:
“Por algunos informes particulares, ha tenido conocimiento esta Jefatura, que varios comerciantes se niegan a recibir los billetes legítimos emitidos por el Gobierno Provisional de México, en la ciudad de Veracruz, y por el Ejército Constitucionalista, que no estén resellados; y como según el artículo 4º de la Circular Núm. 48 de 28 de Diciembre último, continúan siendo de curso forzoso dichos billetes, aun cuando carezcan del requisito indicado, mucho agradeceré a Ud. que a fin de evitar los perjuicios que por esa falta de admisión, pueden originarse, se sirva ordenar se dé publicidad al inciso IV. de la circular mencionada que dice:
“IV. En atención a que la Circular Núm. 38 de 27 de Septiembre último, que previene que sean resellados todos los billetes legítimos emitidos por el Gobierno Provisional de México en la ciudad de Veracruz y por el Ejército Constitucionalista, en nada afecta la circulación de los mencionados billetes, los cuales, aun cuando carezcan del requisito indicado, continúan siendo del curso forzoso, deben admitirse por su valor nominal en toda clase de pagos y operaciones y tienen poder liberatorio ilimitado, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto de 19 de septiembre de 1914.”
“En consecuencia, las personas que se nieguen a recibirlos, serán consignadas a la autoridad competente para que se les impongan las penas que establece el artículo 5º del decreto de 26 de abril de 1913 en consonancia con lo prevenido por el artículo 5o del mencionado decreto de 19 de septiembre de 1914”
Dando a Ud. las anticipadas gracias, me es grato protestarle las seguridades de mi atenta consideración. CONSTITUCION Y REFORMAS. – Guanajuato, 1º de marzo 1916.
El Jefe de Hacienda,
E. AYALA
CONSTITUCION Y REFORMAS.
Guanajuato, 4 de marzo 1916. El Oficial Mayor,
Lic, Juan Araujo.
Lo que se hace del conocimiento del público y del Comercio en general, para su exacto cumplimiento, en el concepto de que, a los contraventores se les impondrá una multa de $100.00 a $500.00 sin perjuicio de hacer la consignación a la Autoridad competente.
CONSTITUCION Y REFORMAS.
Salvatierra, 28 de marzo de 1916.
El Mayor, Presidente Municipal,        El Secretario,
Héctor E. Huacuja.                        A. Méndez,