Pastor Rouaix on isues of forced circulation, Durango, 6 March 1914
PASTOR ROUAIX, Gobernador provisional del Estado de Durango, a sus habitantes, hace saber:
Que en uso de las facultades de que se halla investido, ha tenido a bien reformar el decreto de 13 de diciembre de 1913, en los siguientes términos:
“Unico. – Se declara de circulación forzosa la moneda de plata acuñada y los bonos emitidos por el Gobierno y fuerzas constitucionalistas, autorizadas para ello; incurriendo en una multa de veinte á doscientos pesos quien infringiere esta disposición depreciando en cualquiera forma la moneda ó bonos de referencia.”
Durango, marzo 6 de 1914.
Pastor Rouaix.
F. Ríos Laurenzana, S. I.