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Convention authorises fractional issue, Cuernavaca, 17 February 1915

ROQUE GONZALEZ GARZA, Presidente de la Soberana Convención Revolucionaria, Encargado del Poder Ejecutivo de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes, sabed:
Que en ejercicio de las facultades de que me hallo investido y considerando que la escasez de moneda fraccionaria dificulta las transacciones en el comercio y que es necesario suplir dicha moneda con vales de carácter transitorio, he tenido a bien decretar lo siguiente:
1o. Hágase una emisión de papel moneda hasta por la cantidad de $100,000.00.
2o. Este papel tendrá carácter de transitorio y será de admisión forzosa mientras el Gobierno no lo retire de la circulación, ya sea cambiándolo por otro con el fin de de unificar la moneda o por especie metálica.
3o. Los vales que se expidan tendrán un valor de 50, 20, 10 y 5 centavos.
4o. Continúan siendo de circulación forzosa los vales transitorios que expidió el Gobierno Provisional de México, con valor de 20, 10 y 5 centavos.
5o. Se autoriza a la Secretaría de Hacienda para que lance a la circulación el papel moneda a que este decreto se refiere, a medida que lo requieran las necesidades del comercio.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Constitución y Reformas. Dado en el Palacio de Gobierno Convencionista, en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, el 17 de febrero de 1915.
R. González Garza.
Al Lic. Manuel Padilla, Oficial Mayor en funciones de Subsecretario, Encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público.
Presente.