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F. A. Bórquez, circular núm. 10 on rates for payments, Hermosillo, 16 May 1916

CIRCULAR NUMERO 10
El C. Jefe de Hacienda en el Estado, con fecha de ayer dice a esta Tesorería General, lo siguiente:
“Para la circulación desde el día primero del presente mes, de la moneda fiduciaria y mientras se dictan las disposiciones relativas, sírvase Ud. tener presentes las siguientes instrucciones: 1ro. A partir del día primero del presente mes, todos los gastos de la Administración pública, deben hacerse en papel nuevo, con excepción de los ordenados en metálico o moneda extranjera. 2do. Los pagos que se hagan después del 30 de Abril próximo pasado, pero que procedan de órdenes dictadas con anterioridad, al primero de Mayo se harán en el mismo papel nuevo pero reducidas a la mitad. Igual procedimiento debe observarse cuando el origen del pago sea anterior al primero de Mayo, ya proceda de sueldos, facturas o de cualquier otro capitulo, aún cuando la orden sea posterior al 30 de Abril. 3ro. Mientras se distribuyen los billetes de a $1.00 y $2.00 de la nueva emisión, se seguirán haciendo pagos con los actuales billetes de $1.00 y de $2.00 pero a razón de $2.00 de los actuales por cada peso de la nueva emisión. 4º. Todas las personas u Oficinas que manejen fondos, deberán dar noticia telegráfica a la Jefatura de Hacienda en el Estado, de su existencia el 30 de Abril. 50. Por ningún concepto deberá hacerse canje a ningún tipo de papel nuevo por viejo. Tampoco debe hacerse pago ninguno con papel nuevo antes del primero de Mayo.”
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento y exacto cumplimiento. Sírvase acusar recibo.
CONSTITUCION Y REFORMAS
Hermosillo, Mayo 16 de 1916.
El Tesorero General, F. A. Bórquez