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Adalberto E. Gullen, Oficial Mayor, circular on extension of period for withdrawing silver coins, Saltillo, 27 May 1935

ESTADO DE COAHUILA DE ZARGOZA
PODER EJECUTIVO.
CIRCULAR No. 13
C. PRESIDENTE MUNICIPAL.
El C. Secretario de Hacienda y Crédito Público, por telegrama fechado en la capital el 25 del actual, dice al C. Gobernador, lo siguiente:
“Ruégole tomar nota y dar publicidad Sr. Presidente de la República expidió Decreto y Secretaría de Hacienda hizo declaraciones tenor siguiente punto. El Gobierno Federal al expedir la Ley de 16 de Abril último que introdujo reformas de importancia en nuestro sistema monetario concedió un plazo de treinta días que deberían vencer el próximo lunes veintisiete dentro del actual quedó autorizado el uso de las antiguas piezas de plata como moneda desde la expedición de la Ley se inició el canje de ellas por billetes y por nuevas monedas fraccionarias de las creadas al efecto los trabajos de acuñación e impresión de las nuevas monedas se han desarrollado con la mayor intensidad posible durante el mes corrido desde la reforma de abril está concluido totalmente el resello y firma de mas de ciento treinta millones de pesos en billetes de a cinco o mas que tenía ya impresos el Banco de México. Se ha intensificado la acuñación de piezas de bronce en nuestra casa de moneda hasta llegar a la suma de sesenta mil diarios o sean trescientas mil piezas. Se han recibido los primeros dos millones y medio de billetes de un peso y se cuenta con entregas seguras de cinco millones semanarios a partir del lunes próximo y por último está acuñando a la mayor velocidad posible sesenta millones de tostones con la ley que establece el Decreto del veintidos de mayo en curso en forma de que los primeros días del mes de junio comenzarán a recibirse y en breve lapso quedarán entregados totalmente en tales condiciones y teniendo en cuenta que la conducta seguida por todas las clases sociales en estos primeros treinta días de canje garantiza que no habrá maniobras de ocultación o acaparamiento condenables de las antiguas monedas. El Sr. Presidente de la República ha expedido el Decreto anexo que prorroga por otras 30 días la circulación legal y el uso monetario de las piezas de plata fundamentalmente tomó en cuenta el Señor Presidente el hecho de que no están listas las nuevas monedas en cantidad bastante y por lo mismo no sería justificado ocasionar al público las molestias inherentes a la escasez de la moneda de bajas denominaciones cuando de su parte ha habido cooperación franca con el Gobierno y comprensión inteligente de las ventajas nacionales que traerá consigo la implantación plena, del nuevo sistema monetario al vencer el nuevo plazo de treinta días el veintiseis de junio próximo. Estarán circulando ya en el volumen indispensable las monedas de reciente creación. Será posible entonces sin provocar quebranto alguno en las actividades económicas ordinarias llevar a cabo la concentración total de las piezas de plata en el Banco de México retirándolas definitivamente de la circulación. Decreto. ARTICULO UNICO. Se prorroga por treinta días más que concluirá el veintiséis de junio del corriente año el plazo señalado por el párrafo segundo del Artículo Primero Transitorio de la Ley de veintiséis de abril de mil novecientos treinta y cinco, que reformó la Ley Monetaria en vigor. El Secretario, NARCISO BASSOLS.”
Lo que por acuerdo del propio Funcionario, transcribo a usted para su conocimiento y fines.
Reitero a Ud. las seguridades de mi atenta y distinguida consideración.
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Saltillo, Coah., a 27 de mayo de 1935.
P. A. del Srio. del Ejvo. del Eso.
El Oficial Mayor
ADALBERTO E. GULLEN.