Carranza's decree núm. 23 creates Junta Hacendaría de Guerra, Agua Prieta, 11 March 1914
Decreto núm. 23
VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, en uso de las facultades extraordinarias de que me hallo investido, he tenido a bien decretar:
Art. 1º. Habrá una Junta Hacendaría de Guerra en el Estado de Sonora, que tendrá por objeto allegar fondos para el sostenimiento de la Causa Constitucionalista, procurando de los coopartidarios contribuciones voluntarias y fijando a los enemigos de la Causa, que posean bienes dentro del Estado, las cantidades con que deban contribuir para el fin indicado.
Art. 2º. La Junta se compondrá de un Presidente y dos vocales, quedando integrada por los CC. Francisco S. Elías como Presidente, Angel J. Lagarda y Alejandro C. Villaseñor como vocales.
Art. 3º. La Junta resolverá a mayoría de votos el monto de cada empréstito y el plazo en que deba cubrirse, depositará en la Jefatura de Hacienda las sumas que faciliten voluntariamente los coopartidarios y comunicará al Primer Jefe los nombres de las personas designadas para contribuir forzosamente, la cantidad que a cada uno se fije y el plazo en que deba pagarse.
Art. 4º. El Jefe de Hacienda extenderá recibos por las cantidades que con el carácter de préstamo voluntario reciba por conducto de la Junta, expresando en ellos que la devolución se hará a los interesados, al restablecimiento del orden constitucional, a la sola presentación del expresado recibo y sin necesidad de ulteriores comprobaciones.
Art. 5º. El Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, en vista del informe de la Junta a que se refiere el art. 3º., aprobará o
desaprobará las designaciones de contribución forzosa, y en el primer caso, designará la autoridad que deba hacerlas efectivas.
Art. 6º. El pago de las cantidades percibidas por el Gobierno Constitucionalista, con el carácter de contribución forzosa, se hará en la forma y términos que determine una ley especial, a cuyo efecto se otorgará a los interesados el recibo correspondiente.
Art. 7º. El Presidente de la Junta nombrará los comisionados o auxiliares que estime necesarios para el mejor y más pronta
terminación de sus trabajos, asignándoles la retribución que juzgue conveniente.
Art. 8º. La Junta sólo recibirá ordenes de la Primera Jefatura, ante la cual deberá rendir cada mes un informe de sus trabajos.
Constitución y Reformas. Cuartel General en Agua Prieta, marzo 11 de 1914.
V. Carranza.
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