Translate / Traducir

José María Maytorena, governor, decrees the death penalty for counterfeiters, Nogales, 10 February 1915

JOSE MARIA MAYTORENA, Gobernador Constitucional del Estado de Sonora, á sus habitantes, sabed:
Que en uso de las facultades que me estoy investido en Hacienda y Guerra por la ley Núm 117 de 25 de febrero del 1913, he tenido á bien expedir el siguiente
DECRETO:
Artículo Primero Los falsificadores de papel moneda de circulación forzosa y los introductores fraudulentos del propio papel, serán juzgados militarmente, desde la fecha de este Decreto, y pasados por los armas.
Artículo Segundo Toda persona, de la condición, sexo y nacionalidad que fuere, tiene la precisa obligación, al entrar al territorio del Estado, de presentar al Oficial de Aduanas respectivo, para su revisión, todo el papel moneda, de circulación forzosa, que trajere. Los infractores de esta disposición, serán considerados como introductores fraudulentos y queden comprendidos en el Artículo anterior.
Artículo Tercero Los Autoridades, empleados públicos y personas particulares, que, en cualquier forma, ayuden á falsificar el papel moneda ó á introducir el falsificado, de que trata este Decreto, quedarán, igualmente, comprendidos en las prevenciones del Artículo Primero, aplicándoseles la misma pena que en él se establece.
Por lo tanto, mando se publique por Bando, en todo el Estado, se imprima, circule y se le dé el debido cumplimiento.
CONSTITUCIÓN Y REFORMAS
Nogales, Sonora, 10 de febrero de 1915
José M. Maytorena