Insolvency of El Banco de Guerrero, Mexico City, 16 November 1915
DICTAMEN
Para los efectos del decreto de 29 de septiembre próximo pasado y siguiendo el criterio ya aprobado por la Comisión Reguladora e Inspectora de Instituciones de Crédito expuesto en el dictamen que declara la caducidad de la concesión del Banco Peninsular Mexicano, respecto de que es absolutamente preciso el que se encuentren en las arcas de los Bancos las cantidades en metálico que deban garantizar la circulación de sus propios billetes, y no debe estar dicho metálico ni en litigio ni en poder de otra persona supuesto que es de todo punto terminante lo prescripto por el artículo relativo de la Ley General de Instituciones de Crédito, sometemos a la deliberación de la Comisión Reguladora e Inspectora de Instituciones de crédito, el siguiente dictamen respecto del Banco de Guerrero, S. A.
Considerando primero. – Que el balance presentado por dicho Banco a esta Comisión fechado el 12 de noviembre del presente año manifiesta en su Archivo:
Una existencia en oro de | $ 42,700.00 |
Una existencia en pesos fuertes de | 74,000.00 |
Y una existencia en tostones de | 25,000.00 |
Que hacen un total efectivo de | $ 141,700.00 |
Y que en su Pasivo manifiesta una circulación de billetes de | 673,025.00 |
Que exceden en | 389,625.00 |
al doble de la cantidad existente en metálico en las arcas del propio Banco.
Considerando segundo. – Que el criterio de la Comisión debe ser uniforme y que el caso del Banco Peninsular es un precedente legal y de criterio que debe normar el presente caso.
Considerando tercero. – Que los $200,000.00 en billetes del Banco Nacional que hace aparecer como efectivo en Caja para los efectos de la regulación de su circulación fiduciaria no pueden considerarse como efectivo aún cuando el Banco Nacional tuviese la obligación de redimir dichos billetes en plata, supuesto que tantas veces se ha dicho, la Ley requiere la existencia efectiva en metálico en las arcas del Banco.
Por lo tanto se declara:
I. El Banco de Guerrero S. A., está fuera de las prescripciones de la Ley General de Instituciones de Crédito.
II. De acuerdo con la misma y con el Decreto de 29 de septiembre de 1915 debe declararse y se declara la caducidad de su concesión.
Constitución y Reformas.
México, a 16 de noviembre de 1915.
A. Manero.
R. Nieto.