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Esteban Cantú, Jefe Político, on exchange rate, Mexicalí, 21 June 1915

GOBIERNO POLITICO DEL DISTRITO NORTE DEL TERRITORIO DE LA BAJA CALIFORNIA
Hoy digo al Ciudadano Teniente Coronel Justino Mendieta, Jefe de la Guarnición de Ensenada, B. Cfa., lo que sigue
“En debida repuesta a la atenta comunicación de usted número 1364 fecha 3 del actual en la que se sirve comunicarme los abusos que están cometiendo la mayoría de los comerciantes y agiotistas de esa localidad haciendo especulaciones antipatrióticas e inmorales con nuestra moneda de plata del cuño nacional, poniendo a la vez precios exorbitantes a los artículos de primera necesidad, con cuyos actos se está perjudicando gravemente la clase menesterosa y nuestro pueblo en general, esta Jefatura Política que está obligada a velar por los intereses del pueblo y a atender hasta donde sea posible en sus necesidades, mitigando sus sufrimientos con que se proporcione ese mismo pueblo los elementos de subsistencia lo más comodo y barato posible, ha tenido a bien disponer para que se ponga fin a los abusos de referencia, que desde esta fecha, toda operación que hagan en moneda mexicana los comerciantes, particulares y en general cualquier persona, al cumplimentarse, es decir, al llevarse a cabo, convirtiéndose en oro americano ya porque así convengan las partes o ya por la escasés de nuestra moneda, se considerará al tipo oficial convenido entre México y los Estados Unidos desde épocas anteriores, es decir a dos pesos mexicanos por un peso americano; en la inteligencia de que los pagos que se hagan en todas Oficinas públicas del Distrito, deberán ser en moneda de oro nacional o su equivalente al tipo dicho en moneda americana. Para el comercio y público en general será potestativo admitir la moneda de plata del cuño mexicano y billetes de banco, en consideración a la depreciación que han sufrido, debido principalmente a los actos antipatrióticos de agiotistas y acaparadores y principalmente para que el pueblo menesteroso no sea sorprendido o engañado al obligársele por dichos agiotistas a que reciban la moneda que por culpa de ellos se ha menospreciado; pero quedan advertidos los comerciantes, capitalistas y en general todos los propietarios de negociaciones que tengan tratos con el pueblo, de que deberán pagar a éste sus salarios, precisamente en moneda de oro nacional o su equivalente en moneda americana y de que, al hacer operaciones los propios capitalistas y comerciantes con nuestra moneda de plata del cuño mexicano, están obligados a recibirla al tipo oficial dicho o sea, el de dos pesos plata mexicana por un peso americano. Quedan terminantemente prohibidas las convinaciones, especulaciones y transacciones en las cuales se comercie o lucre con nuestra moneda, comprándola, vendiéndola o cambiándola a tipo más bajo que el oficial convenido entre este país y los Estados Unidos del Norte y de que se ha hecho mención. Todo infractor a la anterior disposición, será penado con una multa que no baje de $25.00 ni exceda de $100.00 y en su defecto con 30 días de prisión. Así pues, recomiendo a usted y espero de su filantropía, patriotismo y rectitud, se servirá atender al mas exacto cumplimiento de esta disposición para bien de nuestro pueblo y tranquilidad de nuestra patria, protestándole mi distinguida consideración.”
Y lo transcribo a usted para su debido y exacto cumplimiento en el resorte de sus facultades, no dudando que sus sentimientos humanitarios y de justicia, harán que con todo celo se evite la explotación contra nuestro pueblo trabajador.
Reitero a usted mi distinguida consideración.
CONSTITUCION Y REFORMAS.
Mexicalí, Baja California, a 21 de junio de 1915.
El Coronel Jefe Político,
Esteban Cantú.
Al C….