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Legislature enables establishment of a bank in Durango, Durango, 18 October 1881

Núm. 103.
La Legislatura del Estado de Durango, á nombre del pueblo, decreta:
Art. 1o. Se exime por el término de cinco años á los CC. Norte-americanos J. D. Stephens, L. G. Stephens, W. B. Rhea y socios, de las contribuciones del Estado por el capital de cien mil pesos en efectivo que inviertan un banco que solicitan establecer en la capital del Estado. El término de esta concesión se contará desde el dia en que quede establecido el Banco.
Art. 2o. Se autoriza al Ejecutivo para arreglar y escriturar con los concesionarios las bases del establecimiento de tal banco y garantías que estime conveniente.”