Petronilo O. García, Presidente Municipal, on pricing in foreign currency, Córdoba, 4 November 1916
De Importancia General.
Ha recibido esta Oficina una comunicación telegráfica que dice:
“Orizaba, Noviembre 3 de 1916. Señor Presidente Municipal. – Córdoba. – El Ciudadano Secretario de Hacienda en telegrama ayer, dice a este Gobierno.” – Conforme Decreto 23 de Octubre, prohíba en absoluta que Comercio fije precios mercancía y de servicios al público en moneda extranjera; se entiende que subsiste esta prohibición en casos en que se fije precios para el público, pues contratos celebrados privadamente entre particulares pueden expresar moneda extranjera. – “Transcríbolo a Ud. por acuerdo del C. Gobernador, a fin de que por medio de volantes se sirva hacerlo del conocimiento habitantes ese lugar y comunicarlo además Ayuntamientos y Juntas Civiles ese Cantón. – E. O. M. E. D. L. S. – I. CONSEJO.”
Y para sus efectos lo publico en la H. Ciudad de CORDOBA, a los cuatro días del mes de noviembre de mil novecientos diez y seis.
El Presidente Municipal, El Secretario,
Petronilo O. García. Vicente Martínez.