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Jesús Agustín Castro, governor, decree núm. 44 on Carranza's introduction of infalsificables, Salina Cruz, 10 May 1916

PAGOS QUE DEBERAN HACERSE CON PAPEL INFALSIFICABLE
EJECUTIVO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y GLOSA. – SECCION FISCAL.
DECRETO NÚM. 44
JESUS AGUSTIN CASTRO, General de Brigada, Gobernador y Comandante Militar del Estado de Oaxaca, a sus habitantes hace saber:
Que el C. Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la República Mexicana y Jefe de la Revolución, se ha servido dirigirme el decreto que sigue:
“VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, en uso de las facultades de que me hallo investido, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO:
Art. 1º. A partir del 1º. de mayo próximo entrará en circulación la nueva moneda fiduciaria infalsificable, emitida por el Gobierno Constitucionalista, conforme a los decretos de 21 de julio de 1915 y 3 de abril de 1916.
Art. 2º. Todos los pagos que debe hacer el Gobierno Constitucionalista por concepto de sueldos devengados, a partir del 1º. de mayo próximo, deberán hacerse conforme a los presupuestos aprobados y en moneda nueva garantizada.
Art. 3º. En igual clase de moneda deberán pagar sus presupuestos de sueldos, a partir del 1º. de mayo, todos los Gobiernos de los Estados.
Art. 4º. Todos los sueldos que se hubieren devengado antes del 1º. de mayo, todos los pagos que se hubieren decretado antes de la misma fecha y todas las obligaciones del Gobierno contraídas hasta el 30 de abril, deberán hacerse en papel antiguo de curso legal.
Art. 5º. Todos los pagos que el Gobierno deba hacer dentro de la República en oro nacional, los hará en la nueva moneda garantizada, al tipo de veinte centavos oro nacional por cada peso papel.
Art. 6º. El papel moneda emitido por el Gobierno Constitucionalista, y que se conoce con los nombres de “Gobierno Provisional de Veracruz” y “Ejército Constitucionalista”, continuará circulando, como hasta ahora, como instrumento de cambio en todas las transacciones mercantiles y pago de toda especie entre particulares hasta el 31 de junio del Corriente año, siendo, por lo tanto, de poder liberatorio ilimitado y de curso forzoso.
Art. 7º. Todos los pagos de impuestos federales que no deban cubrirse conforme a la ley en moneda de oro nacional, se harán en papel de las emisiones conocidas con los nombres de “Gobierno Provisional de Veracruz” y “Ejército Constitucionalista”.
Art. 8º. En la misma clase de moneda se harán todos los pagos de impuestos que deban cubrirse a los gobiernos de los estados y municipios.
Art. 9º. En igual clase de moneda se harán los pagos de telegramas y portes de correo en toda la República.
Art. 10. Todas las cantidades de papel moneda que a partir del 1º de mayo ingresen a las Oficinas Recaudadoras Federales, de los estados y municipios en toda la República, deberán ser inmediatamente marcadas con un sello, bien visible, que indique que quedan retiradas de la circulación, y serán inmediatamente concentradas por los conductos debidos, a la Tesorería de la Nación, sin que puedan, por ningún motivo, volver a entrar en circulación.
Art. 11. El Gobierno Nacional garantiza el valor de veinte centavos oro nacional por cada peso del nuevo papel infalsificable que se emita. Esta garantía se hará efectiva por conducto de la Comisión Monetaria, en los términos que determine el decreto respectivo.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Constitución y Reformas. – Dado en la ciudad de México, D. F., a los veintisiete días del mes de abril de mil novecientos dieciséis. V. Carranza. – Al Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público, Licenciado Luis Cabrera. – Presente.”
Por lo tanto, mando se publique el presente Decreto en el “Periódico Oficial” del Estado y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en el Palacio del Gobierno Preconstitucional del Estado de Oaxaca, en Salina Cruz, a los diez días del mes de mayo de mil novecientos diez y seis.
El Gobernador y Comandante Militar, General de Brigada,
J. A. Castro.
El Secretario del Despacho,
J. M. Márquez.