Carranza on casas de cambio, Chapala, 4 March 1916
Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público, México. – Departamento de Crédito y Comercio.
El ciudadano Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, se ha servido dirigirme el decreto que sigue:
“VENUSTIANO CARRANZA, Primer Jefe del Ejército Constitucionalista, Encargado del Poder Ejecutivo de la Nación, en uso de las facultades extraordinarias de que estoy investido, y,
Considerando: I. Que es conveniente no equiparar las Casas de Cambio establecidas con anterioridad a la actual situación económica, a las establecidas durante ella con inmoderados propósitos de especulación, en perjuicio del público, y que por tanto, es conveniente exceptuarlas de los requisitos que establece el artículo 2o del decreto de 5 de enero último;
II. Que las operaciones de compraventa de giros que las casas de comercio hacen en relación con sus propios negocios, no deben considerarse como operaciones de corretaje a que se refiere el artículo 5o de la citada disposición legal; he tenido a bien decretar lo siguiente:
Artículo 1o Quedan exceptuadas de cumplir con los requisitos que prescribe el artículo 2o del decreto de 5 de enero próximo pasado, las Casas de Cambio que comprueben haber estado dedicadas al comercio de giros por más de tres años anteriores a la fecha del mismo decreto.
Artículo 2o Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 5o del decreto antes mencionado, las casas comerciales respecto a las operaciones de compra y venta de giros, que hagan en relación con sus propios negocios.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Constitución y Reformas. Dado en la ciudad de Chapala, Jal., a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos dieciséis. – V. Carranza. – Al C. Rafael Nieto, Subsecretario de Hacienda y Crédito Público, Encargado del Despacho por ausencia del Secretario. – México.”
Y lo comunico a Ud. para su conocimiento y fines consiguientes.
Constitución y Reformas. México, 6 de marzo de 1916
El Subsecretario, Encargado del Despacho, por ausencia del Secretario, R. Nieto.
Al C. …