Government approves merger of El Banco Minero and El Banco Mexicano, Mexico City, 17 December 1895
Secretaría de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público. – México. – Sección 4ª. – Mesa 3ª. – Número 4808.
Dada cuenta al Presidente de la República con el ocurso de Uds., fechado en la ciudad de Chihuahua, en 20 de Septiembre, en el cual solicitan sea aprobada la fusión que han convenido llevar á término de los dos establecimientos de crédito, denominados: Banco Minero y Banco Mexicano, el propio Magistrado se ha servido acordar que es de aprobarse la expresada fusión, y que ella habrá de sujetarse á las siguientes bases:
1ª. Se aprueba la fusión de los Bancos Minero y Mexicano, establecidos en la ciudad de Chihuahua, de conformidad con su contrato de concesión de 22 de Mayo de 1888, en la inteligencia de que habrán de reunir su activo y pasivo para constituir un solo Banco, el cual llevará el nombre de Banco Minero.
2ª. La fusión tendrá lugar el 1º. de Enero de 1896, inmediatamente después de terminados los balances generales de 31 de Diciembre, en uno y otro Banco, y á partir de dicha fecha, quedará sin efecto la concesión del Banco Mexicano.
3ª. Verificada la fusión, el Banco Minero tendrá un capital pagado de $1,500,000 y un fondo de reserva de $250,000.
4ª. Para la fusión contribuirá el Banco Minero con un capital de $900,000 y con un fondo de reserva de $150,000, y el Banco Mexicano con un capital de $600,000 y con un fondo de reserva de $100,000.
5ª. El Banco Minero recibirá del Banco Minero, en dinero efectivo, cuentas por cobrar, pagarés en cartera y demás valores de que se compone su activo, una cantidad suficiente para pagar los billetes del Banco Mexicano en circulación, los créditos pasivos, el capital de $600,000 y el fondo de reserva de $100,000.
6ª. Al hacer las modificaciones necesarias á la escritura de sociedad, se fijará el capital con que contribuye cada socio.
7ª. Como consecuencia de la fusión, el Banco Minero tomará á su cargo el activo y pasivo del Banco Mexicano, pagará en sus oficinas y á su presentación todos los billetes que circulan del Banco Mexicano, y este hecho será notificado al público por medio de circulares y por avisos en el “Diario Oficial” y en los periódicos locales.
8ª. El Banco Minero hará uso para su emisión, indistintamente de los billetes del Banco Mexicano ó del Banco Minero; pero los nuevos billetes que autorice la Secretaría de Hacienda, serán todos del Banco Minero.
9ª. El Banco Minero se obliga á retirar de la circulación los billetes emitidos de 25 y 50 centavos, inmediatamente que la Secretaría de Hacienda haya obtenido la modificación de la concesión de los Bancos Comercial y de Chihuahua, privándolos de la facultad de emitir billetes de la misma denominación.
El plazo para retirar los expresados billetes será de dos años, á partir de la fecha en que la Secretaría de Hacienda haga saber al Banco Minero que han quedado modificadas en el sentido indicado, las concesiones de los Bancos Comercial y de Chihuahua.
10ª. Entretanto se vence el plazo á que se refiere el artículo anterior, la Secretaría de Hacienda no autorizará nuevas emisiones de billetes de 25 y 50 centavos.
11ª. De conformidad con lo estipulado en el artículo 18 de la concesión del Banco Minero y de lo dispuesto en el art. 3º. de la concesión del Banco de Zacatecas, la Secretaría de Hacienda declara que el plazo de 15 años de la expresada concesión, se entiende prorrogado hasta 25 años, á partir de la fecha en que fué otorgada la referida concesión.
No obstante, si en lo futuro se expidiere alguna ley Bancaria, y los principios que ella contenga fuesen aceptados por todos los Bancos establecidos en los diversos Estados de la República, el Banco Minero se obliga á que durante los diez años de la prórroga, habrá de regirse por la expresada ley y sujetarse á los principios que ella contenga.
12ª. El Banco Minero hará las reformas ó adiciones que haga necesarias su escritura actual de Sociedad, pero someterá á la aprobación de la Secretaría de Hacienda, los nuevos Estatutos á que hayan de sujetarse.
Dada la naturaleza de las bases anteriores, en las cuales se comprenden obligaciones que el Banco minero está llamado á cumplir, dispone el C. Presidente de la República, se sirvan ustedes expresar, en repuesta á esta comunicación, si aceptan, á nombre del expresado Banco, todas las estipulaciones que en esta se contienen, y muy especialmente las obligaciones á que se ha hecho referencia.
Y lo comunico á Uds. para los efectos consiguientes y en repuesta á su expresado ocurso de 20 de septiembre.
México, Diciembre 17 de 1895.
P. O. del S., el Oficial Mayor 1º.,
R Nuñez
A los CC. Luis Terrazas, Vicepresidente del Banco Minero y Miguel Salas, Presidente del Banco Mexicano.
Chihuahua.